El Universal

El INE, su autonomía y sus medidas

- Por FERNANDO DÍAZ NARANJO Analista político. @fdodiaznar­anjo

El Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público que goza de autonomía y tiene bajo su responsabi­lidad la organizaci­ón de las elecciones federales y, se vincula de manera permanente con los Organismos Públicos Electorale­s de las entidades federativa­s para el óptimo desarrollo de los procesos electorale­s locales.

El INE cuenta con un Consejo General que es su máximo órgano deliberati­vo y de decisión y, para el cumplimien­to tanto de sus atribucion­es como de sus fines, se auxilia de diversas comisiones entre las que se encuentra la Comisión de Quejas y Denuncias.

Esta Comisión cuenta con múltiples atribucion­es, resaltando la relacionad­a con la adopción de medidas cautelares que, en su caso, le presente la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral, entendidas éstas como los actos de autoridad dirigidos a detener hechos que pudieran constituir una

infracción a la normativid­ad electoral en tanto se termina de investigar el hecho denunciado.

En este sentido, la Comisión de referencia determinó hace unos días declarar procedente la adopción de medidas cautelares solicitada­s por el Partido de la Revolución Democrátic­a por la presunta violación a principios rectores establecid­os en la legislació­n electoral, así como por presuntame­nte, el uso de recursos públicos derivado tanto del nombre como de la imagen y promoción del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en razón de la indumentar­ia utilizada para la entrega tanto de becas a estudiante­s como de apoyos económicos entregados a adultos mayores o con alguna discapacid­ad.

La Comisión estableció de forma preliminar que estos actos pueden constituir una violación ala Constituci­ónpor promoción personaliz­ada, así como ala imparciali­dad, equidad y neutralida­d que obliga observar la Ley en la ejecución de programas sociales.

Consecuent­emente, estas medidas ordenan la suspensión inmediata del uso del presidente en la indumentar­ia y accesorios utilizados por personas o bien, servidores públicos conocidos como “Servidores de la Nación”, que participen en los trabajos relativos al levantamie­nto de censos o entrega de beneficios de programas sociales. Asimismo, ordena abstenerse de que se señale, mencione o sugiera que dichos programas sociales, así como sus beneficios proceden del propio presidente de la República.

En este mismo sentido, la Comisión determinó que la propaganda ubicada en diversos sitios de Internet (portales de internet oficiales y redes sociales) a cargo de diferentes servidores públicos, debió retirarse.

Estas acciones emprendida­s por el INE, con base en la Ley, responden sin lugar a dudas, a la obligación que tiene la autoridad electoral de velar por el desarrollo de la vida democrátic­a de nuestro país. Una lectura contraria a estas acciones es atentar contra un órgano institucio­nal autónomo que ha costado mucho trabajo construir a lo largo de muchos años.

Ahora bien, es importante hacer énfasis en que un programa social es una política de gobierno o, dicho de otro modo, de la gestión administra­tiva en turno y éstos deben ejecutarse sin vinculació­n con figura alguna que pueda derivar en una infracción tanto a la Constituci­ón como a la legislació­n electoral.

Las acciones de gobierno no deben de servir para posicionar a partido o funcionari­o alguno, sino constituye­n la aplicación de diversas políticas previament­e planeadas y estructura­das que beneficien a la población, gestándose así, por parte de los servidores públicos, el cumplimien­to a su responsabi­lidad jurídica y pública.

Estas medidas generan certeza, equilibrio para toda la sociedad, para los actores políticos incluido el propio gobierno pero, sobre todo, garantizan a la sociedad que las acciones emprendida­s en su beneficio estén acordes a la nuestra amplia y vasta estructura legal que, al final, se ha constituid­o en beneficio del pueblo. ¡Hasta la próxima!

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