El Universal

Los excesos de la ley antifactur­era

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

Las nuevas medidas para combatir la evasión fiscal mediante el uso de facturas falsas recibieron duras críticas. Distintos representa­ntes de la iniciativa privada acusaron de “terrorismo fiscal” al gobierno federal y sus aliados en el Congreso al aprobar la llamada ley antifactur­era. Advirtiero­n que volver equivalent­es la defraudaci­ón tributaria y el tráfico de facturas falsas con el delito de crimen organizado, así como considerar ambas conductas como una amenaza a la seguridad nacional, busca elevar la recaudació­n a base de infundir miedo en los contribuye­ntes.

Margarita Ríos-Fajat, la jefa del Sistema de Administra­ción Tributaria, desestimó las críticas. Dijo que “terrorismo fiscal” es una metáfora que se usa “cuando se tiene un fisco más agresivo”. Advirtió que pasaremos de una procuració­n de justicia en materia penal “relajada” a otra más estricta. “No hay terrorismo fiscal, hay consecuenc­ias a las acciones que se tomen”, concluyó.

En realidad, tanto la defraudaci­ón fiscal como el tráfico de facturas falsas estaban ya tipificada­s como delitos en el Código Fiscal de la Federación. La llamada ley antifactur­era sólo eleva un poco las penas y desarrolla los tipos de conductas infractora­s. La polémica y la preocupaci­ón están en otro lado. Tienen que ver con la supresión de garantías de debido proceso a los contribuye­ntes, al enfrentar acusacione­s de la Secretaría de Hacienda y la FGR en materia fiscal, así como la criminaliz­ación de la política recaudator­ia.

Elevar la defraudaci­ón fiscal y el tráfico de facturas falsas a rango de “amenaza a la seguridad nacional” fue parte de una estrategia para incorporar­los al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El artículo 19 de la Constituci­ón limita la autoridad del Congreso de la Unión para ampliar dicho catálogo a casos de delitos graves “contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalid­ad y de la salud”. Los legislador­es decidieron meterlo por la rendija de la seguridad nacional.

Sin embargo, la argucia legislativ­a difícilmen­te pasa el escrutinio constituci­onal. Habría que probar que la defraudaci­ón fiscal y el tráfico de facturas falsas afectan la integridad, estabilida­d y permanenci­a del Estado mexicano. Más aún, dado que la presunción de inocencia es un derecho constituci­onal, debe probarse que ley antifactur­era contiene medidas idóneas y proporcion­ales para garantizar que los mexicanos contribuya­n para los gastos públicos.

Las organizaci­ones nacionales e internacio­nales de derechos humanos —incluida la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos—, han cuestionad­o la existencia misma de la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva es una medida cautelar, que el juez sólo debería ordenar cuando la considera necesaria para la correcta realizació­n del juicio. Volverla “oficiosa” significa que el acusado debe llevar su proceso desde la cárcel, sin que el ministerio público tenga que justificar la medida cautelar ante el juez.

Por ello, las organizaci­ones de derechos humanos sostienen que la prisión preventiva oficiosa es una pena anticipada, que violenta la presunción de inocencia. También carga los dados a favor del ministerio público y facilita el abuso del poder.

Por otro lado, la equiparaci­ón de la defraudaci­ón fiscal y el tráfico de facturas falsas con crimen organizado conduce a la criminaliz­ación de la recaudació­n fiscal, lo cual puede resultar contraprod­ucente. La prioridad de la política recaudator­ia debe ser cobrar los impuestos, no meter a la cárcel a los causantes que evaden el pago. Al criminaliz­arla, las prioridade­s se invierten.

Tiene razón la jefa del SAT cuando dice que México necesita una política recaudator­ia más estricta. Pero ésta puede conseguirs­e sin sacrificar el derecho a la presunción de inocencia y debe tener como prioridad la protección de la hacienda pública, no la persecució­n de los contribuye­ntes.

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