El nuevo precedente judicial
Una de las más importantes aportaciones de la reforma judicial que fue aprobada hace unas semanas por el Congreso de la Unión tiene que ver con la modificación de nuestra forma de entender al precedente judicial obligatorio.
Se trata, ni más ni menos, de lo que en México llamamos “jurisprudencia”, la cual va generando pautas de interpretación del derecho que (cuando se cumplen ciertos requisitos) se convierten en obligatorias para resolver casos futuros.
Hasta ahora, la jurisprudencia consistía fundamentalmente en las llamadas “tesis” (ya sean aisladas o vinculantes), las cuales eran tomadas de las sentencias emitidas por los órganos competentes para la creación jurisprudencial.
La nueva forma de concebir el precedente judicial nos permitirá avanzar hacia una comprensión mucho más completa sobre el tipo de casos que resuelven los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
La existencia de un sistema de precedentes judiciales obligatorios es de la mayor relevancia para todos los que nos dedicamos al estudio del derecho, porque permite que analicemos los casos concretos que tenemos que resolver a partir de las enseñanzas que nos han legado las anteriores generaciones de juristas.
Por otro lado, el precedente mejora la eficiencia del sistema judicial porque advierte a los abogados postulantes y también a los jueces sobre los criterios existentes en determinada materia.
Una ventaja adicional consiste en que los precedentes permiten que los casos que van resolviendo los jueces sean “consistentes” con los casos anteriores. Eso refuerza la imagen de imparcialidad de los órganos judiciales.
Por todo ello es que puede calificarse como muy positiva la reforma judicial al afianzar un sistema de precedentes moderno para México. Ahora bien, llevar a cabo dicha reforma supone la parte fácil del proceso. Lo más complejo es lo que viene a continuación: se va a requerir de un enorme compromiso por parte de todos los actores jurídicos para adentrarse en el análisis, comprensión y sistematización de los precedentes que se vayan formando conforme a la nueva regulación.
La construcción del tan anhelado Estado de derecho que requiere con urgencia el país tiene como punto de toque la existencia de pautas de interpretación y aplicación del derecho que fomenten la seguridad jurídica, que permitan que se tomen resoluciones con sólidos fundamentos normativos y que todos los interesados pueden saber con antelación lo que está permitido y lo que está prohibido. Hacia allá nos encamina este aspecto de la reforma judicial.