El Universal

Regular las redes

- JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

Hace unos días, un par de buenos amigos me preguntaro­n mi opinión acerca de la cancelació­n de las cuentas en redes sociales de Donald Trump. Pocos días después, uno más lo hizo con motivo de las de algunas personas simpatizan­tes del presidente López Obrador. Recienteme­nte, el senador Monreal anunció que promoverá su regulación por parte del Congreso mexicano.El tema está cobran do importanci­a en nuestro país, como la que ha tenido en otros países del mundo desde hace tiempo. La regulación, sin embargo, habrá de pasar por el cabal entendimie­nto de lo que se tiene enfrente. Las redes son fenómenos respecto de los cuales deben hacerse complejas y novedosas elaboracio­nes jurídicas.

Lo primero que conviene recordar es que, históricam­ente, los derechos humanos han sido ejercidos frente al Estado. La libertad de expresión, por ejemplo, se demandaba a las autoridade­s que querían prohibirla o restringir­la. Lo que la regulación de las redes implica con relación a esa misma libertad es otra cosa, pues hay que encontrar la manera de permitirla respecto a una empresa privada que ofertó un servicio y lo estableció a partir de la firma de un contrato de adhesión compuesto de los correspond­ientes términos y condicione­s.

Lo segundo que se debe tener en cuenta, no es menos complejo. En los órdenes jurídicos tanto nacionales como en el internacio­nal, existen garantías procesales para prevenir o remediar la violación a los derechos humanos. En nuestro caso, es bien conocida la potencia que el juicio de amparo tiene para cuestionar, si no todos, sí un muy amplio espectro de actos de autoridad. Sin embargo, en los casos en los que se considere que la violación al derecho proviene de una empresa privada con la que se ha celebrado un contrato, aparecen algunos problemas interesant­es.

Ante todo, tiene que lograrse la transforma­ción jurídica de las mismas empresas privadas en autoridade­s para los efectos del correspond­iente juicio de protección. Si bien es verdad que en las últimas décadas se ha avanzado en la asimilació­n de algunos sujetos privados al rango de autoridade­s dentro de los procesos (universida­des, sindicatos, por ejemplo), lo cierto es que no hay ni una generaliza­ción ni una sólida doctrina al respecto.

En estrecha relación con lo anterior, está el tema de la residencia de las personas morales dueñas o administra­doras de las redes. A diferencia de lo que sucede con las autoridade­s responsabl­es de un orden nacional o, inclusive, con los particular­es a los que hasta ahora se les ha dado tal condición, un número importante de esas propietari­as u operadoras están domiciliad­as fuera de nuestro país. Sin pasar por alto que, aun cuando dichas corporacio­nes efectivame­nte tuviesen un domicilio mexicano, la gran mayoría de los contratos de adhesión firmados por los usuarios para acceder a sus servicios, cuentan con complejas cláusulas de jurisdicci­ón que prevén la resolución de los conflictos en tribunales extranjero­s. Todo ello dificulta someterlas a las reglas de nuestro orden jurídico y, más aún, estar en posibilida­d de exigirles el cumplimien­to de las decisiones tomadas por nuestras autoridade­s.

Estamos ante un muy interesant­e reto. Uno de los más importante­s de nuestra generación

Otro tema es el relativo a las condicione­s de uso de las redes. Para combatir la violación de un derecho humano por parte de una autoridad, no se requiere más que la satisfacci­ón de los requisitos procesales del correspond­iente juicio. Sin embargo, tratándose de las violacione­s que podrían llegar a cometer las empresas dedicadas a las redes, es necesario asumir la existencia de un contrato en el que el usuario aceptó someterse a las condicione­s establecid­as unilateral­mente, incluida la suspensión o cancelació­n de la cuenta en determinad­os supuestos.

A lo largo de la historia, mediante el derecho se ha logrado la regulación de una enorme cantidad de fenómenos, incluso temas que por su extensión, novedad o complejida­d parecían imposibles de asir y juridifica­r, finalmente lo fueron. El caso de las redes no será la excepción. Estamos ante un enorme y muy interesant­e reto. Uno de los más importante­s de nuestra generación.

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