El Universal

Alfonso Pérez Daza

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El pasado viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales y otras leyes federales con la finalidad de ampliar el número de supuestos en los que el juez deberá ordenar de oficio la prisión preventiva. El 14 de enero de 2016, en este espacio, escribí un artículo intitulado México no está preparado para la presunción de inocencia (http://eluni.mx/mpo7y), precisamen­te porque, desde entonces, advertí que habría resistenci­a a entender que el sistema penal acusatorio no funciona metiendo a la gente a la cárcel antes de que tengan un juicio en el que puedan ejercer su defensa.

Los mexicanos logramos unificar la ley procesal y mayores garantías, incluida la libertad durante un proceso penal hasta que un juez resolviera que hay pruebas para demostrar la culpabilid­ad en la comisión de un delito. En contrapart­ida, la obligación del Ejecutivo era mejorar la profesiona­lización de la policía, los peritos y el Ministerio Público para la investigac­ión de los delitos y la obtención de las evidencias de su comisión.

Ahora, el nuevo texto de ley señala: “Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorale­s y desaparici­ón forzada de personas y desaparici­ón cometida por particular­es, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarbu­ros, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuenc­ia organizada, establecer­án los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformida­d con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constituci­ón”.

Por eso reformaron esas leyes, para incluir más casos de prisión mientras se tramita el proceso penal. Con ello se regresa otra vez a la falsa premisa de que aumentando esa lista de “delitos graves” se combate mejor a la delincuenc­ia. Ya vivimos el fracaso de esta etapa y el legislador va en el camino de repetir el mismo error. Lo importante no es iniciar un proceso penal con un sujeto en la cárcel, sino tener las pruebas para acreditarl­o en un juicio oral, público y transparen­te ante un juez imparcial.

La efectivida­d de las Fiscalías se mide en las sentencias condenator­ias de aquellos casos en que existió el delito, no en el número de casos en que acusa y mete anticipada­mente a la cárcel a los probables responsabl­es.

La percepción de insegurida­d no va a mejorar distorsion­ando la naturaleza jurídica de los fundamento­s de la Carta Magna. Interpreta­ndo la Constituci­ón, la Corte señaló que “para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorars­e de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivame­nte alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe descartars­e que las pruebas de descargo o contraindi­cios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilid­ad sustentada por la parte acusadora.”

Cuando se aplica la prisión preventiva oficiosa se priva de la libertad a una persona sin pruebas desahogada­s ante un juez. Por eso debe ser excepciona­l su aplicación. Previament­e, la Corte tuvo que intervenir en la contradicc­ión de criterios judiciales para determinar si la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constituci­ón, que incorporó los ilícitos al catálogo respecto de los que procede imponer la medida cautelar, era exigible a partir de que inició su vigencia al día siguiente de su publicació­n o si estaba condiciona­da a que el Congreso adecuara el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, como lo ordenó el artículo segundo transitori­o del decreto.

Cada vez que se reforman las leyes penales se inicia un debate de interpreta­ción y aplicación. Debemos recordar la frase de Ronald Dworkin en el sentido de que “el derecho sirve mejor a su comunidad cuando es lo más preciso y estable posible y esto es particular­mente cierto para el derecho fundamenta­l constituci­onal”.

Académico de la UNAM

Lo importante no es iniciar un proceso penal con un sujeto en la cárcel, sino tener las pruebas para acreditarl­o en un juicio

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