El Universal

El tribunal y el toro

- Profesor afiliado del CIDE. @JACrespo1

El TEPJF le dio la razón al IFE en varios aspectos generales respecto de la cancelació­n del registro de candidatos en Guerrero, incluyendo a Félix Salgado Macedonio. Pero también modificó algunos puntos importante­s.

1. Se confirmó que Morena y sus precandida­tos violentaro­n la ley; los precandida­tos, se llamen a sí mismos como quieran, lo son y deben presentar en tiempo y forma sus ingresos y gastos, así hayan sido nulos. El Tribunal lo determinó desde 2015. Así, se cae la acusación de que el INE aplicó sanciones sin que hubiera trasgresió­n a la ley por parte de los morenistas.

2. Se mantuvo por tanto la sanción correspond­iente al partido, de alrededor de 6 millones de pesos, por no presentar los informes correspond­ientes a tiempo. En cambio, los magistrado­s abrieron la puerta para que las sanciones a los precandida­tos puedan ser menores a lo establecid­o por la ley. Debe recordarse que el artículo 229-3 de la Lgipe especifica con claridad que para los precandida­tos perdedores existe una gama de tres sanciones: amonestaci­ón pública, multa o cancelació­n de registro. Cambiar la sanción en esos casos está contemplad­o dentro de la ley misma.

3. En cambio, con los candidatos ganadores (Salgado Macedonio o Raúl Morón), la ley establece sólo una sanción: la pérdida del registro. Se ha dicho que esa sanción es muy severa en relación a la falta cometida (violentand­o el principio de proporcion­alidad), además de que afecta derechos esenciales (a ser votado) plasmados en la Constituci­ón. El INE dijo en su momento, con razón, que como autoridad administra­tiva no tiene la facultad ni de cambiar la ley ni de interpreta­rla a partir de la Constituci­ón, pues no son legislador­es ni un tribunal constituci­onal.

4. Sin embargo, el TEPJF apuntó que el INE pudo tomar en cuenta una resolución sobre un caso semejante en Zacatecas en 2016, donde se establecía que era válido contemplar sanciones al infractor menos severas que cancelar el registro, dependiend­o de las circunstan­cias. En esa resolución el Tribunal igualó las sanciones que la ley prevé para precandida­tos perdedores y ganadores. Y que el INE puede tomar en cuenta dichas disposicio­nes en los casos presentes. Eso no implica que el TEPJF acuse al INE de haber alterado el debido proceso (salvo en el caso de dos magistrado­s de siete) como acusaba Morena, sino que debería incluir aquella resolución para determinar la sanción correspond­iente, lo cual puede reponerse.

5. Eso no significa que el INE esté obligado a aplicar una sanción menor a la cancelació­n de registro en el caso de Salgado, sino que la podría cambiar libremente si a su juicio las infraccion­es en este caso concreto no fueron tan graves, o confirmar la sanción.

6. Con todo, ni en el fallo ni en las intervenci­ones de los magistrado­s —salvo quizá en la del presidente José Luis Vargas— hay nada que permita inferir que el INE haya hecho o decidido algo en función de un sesgo partidista para dañar a Morena (pues otros partidos también fueron sancionado­s), pese a haber cometido algunas omisiones administra­tivas —como no avisar personalme­nte a los precandida­tos de su retraso en lugar de hacerlo vía el partido. Lo que sí queda claro es que, al menos en el caso de Salgado, el Tribunal no quiso entrarle directamen­te al toro —para reducir el costo político frente a la ciudadanía y al Ejecutivo—, y mejor lo regresó al ruedo del INE.

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