El tribunal y el toro
El TEPJF le dio la razón al IFE en varios aspectos generales respecto de la cancelación del registro de candidatos en Guerrero, incluyendo a Félix Salgado Macedonio. Pero también modificó algunos puntos importantes.
1. Se confirmó que Morena y sus precandidatos violentaron la ley; los precandidatos, se llamen a sí mismos como quieran, lo son y deben presentar en tiempo y forma sus ingresos y gastos, así hayan sido nulos. El Tribunal lo determinó desde 2015. Así, se cae la acusación de que el INE aplicó sanciones sin que hubiera trasgresión a la ley por parte de los morenistas.
2. Se mantuvo por tanto la sanción correspondiente al partido, de alrededor de 6 millones de pesos, por no presentar los informes correspondientes a tiempo. En cambio, los magistrados abrieron la puerta para que las sanciones a los precandidatos puedan ser menores a lo establecido por la ley. Debe recordarse que el artículo 229-3 de la Lgipe especifica con claridad que para los precandidatos perdedores existe una gama de tres sanciones: amonestación pública, multa o cancelación de registro. Cambiar la sanción en esos casos está contemplado dentro de la ley misma.
3. En cambio, con los candidatos ganadores (Salgado Macedonio o Raúl Morón), la ley establece sólo una sanción: la pérdida del registro. Se ha dicho que esa sanción es muy severa en relación a la falta cometida (violentando el principio de proporcionalidad), además de que afecta derechos esenciales (a ser votado) plasmados en la Constitución. El INE dijo en su momento, con razón, que como autoridad administrativa no tiene la facultad ni de cambiar la ley ni de interpretarla a partir de la Constitución, pues no son legisladores ni un tribunal constitucional.
4. Sin embargo, el TEPJF apuntó que el INE pudo tomar en cuenta una resolución sobre un caso semejante en Zacatecas en 2016, donde se establecía que era válido contemplar sanciones al infractor menos severas que cancelar el registro, dependiendo de las circunstancias. En esa resolución el Tribunal igualó las sanciones que la ley prevé para precandidatos perdedores y ganadores. Y que el INE puede tomar en cuenta dichas disposiciones en los casos presentes. Eso no implica que el TEPJF acuse al INE de haber alterado el debido proceso (salvo en el caso de dos magistrados de siete) como acusaba Morena, sino que debería incluir aquella resolución para determinar la sanción correspondiente, lo cual puede reponerse.
5. Eso no significa que el INE esté obligado a aplicar una sanción menor a la cancelación de registro en el caso de Salgado, sino que la podría cambiar libremente si a su juicio las infracciones en este caso concreto no fueron tan graves, o confirmar la sanción.
6. Con todo, ni en el fallo ni en las intervenciones de los magistrados —salvo quizá en la del presidente José Luis Vargas— hay nada que permita inferir que el INE haya hecho o decidido algo en función de un sesgo partidista para dañar a Morena (pues otros partidos también fueron sancionados), pese a haber cometido algunas omisiones administrativas —como no avisar personalmente a los precandidatos de su retraso en lugar de hacerlo vía el partido. Lo que sí queda claro es que, al menos en el caso de Salgado, el Tribunal no quiso entrarle directamente al toro —para reducir el costo político frente a la ciudadanía y al Ejecutivo—, y mejor lo regresó al ruedo del INE.