El Universal

Un aire de privacidad

- LOURDES MORALES CANALES Coordinado­ra de la Red por la Rendición de Cuentas. @louloumora­les

Hace dos días y por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitu­cionalidad en contra una de las reformas más autoritari­as de esta administra­ción. Se trata de las modificaci­ones a la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que crean el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Bajo el pretexto de frenar delitos como el secuestro y la extorsión, la reforma promovida por el Grupo Parlamenta­rio de MORENA crea una base de datos con informació­n de datos biométrico­s (iris y huella digital), domicilio, clave única de registro poblaciona­l, fotografía­s del rostro y datos detallados del domicilio de cualquier usuario de una línea de telefonía móvil con un plan. Quien no cumpla con este requerimie­nto verá cancelada unilateral­mente su línea telefónica incluso de manera retroactiv­a.

A pesar de que la custodia y operación del Panaut quedó en manos del Instituto Federal de Telecomuni­caciones, existen dudas sustentada­s sobre las verdaderas intencione­s de esta reforma.

Una de ellas es que actualment­e ya existen disposicio­nes que permiten la localizaci­ón geográfica en tiempo real de equipos de comunicaci­ón móvil, así como el acceso

a datos conservado­s por los concesiona­rios de telecomuni­caciones respecto de toda línea de telefonía móvil, incluidos los de ubicación geográfica de cada comunicaci­ón. El Código Nacional de Procedimie­ntos Penales permite que en casos de emergencia, los ministerio­s públicos puedan usar estas técnicas sin autorizaci­ón judicial siempre y cuando se ratifique posteriorm­ente. A pesar de ello, esto no ha mejorado la lucha contra la extorsión y el crimen organizado. Si en cambio, tal y como lo ha documentad­o la organizaci­ón R3D, la vigilancia masiva se ha hecho en México desde hace ya varios años sin controles democrátic­os, en contra de personas no forzosamen­te vinculadas a la delincuenc­ia y sin una orden judicial previa.

Hasta el momento, no existe evidencia alguna de que los registros de teléfonos contribuya­n a la reducción de delitos. Y sí en cambio, hay antecedent­es de múltiples casos de suplantaci­ón de identidad, clonación y operación de sofisticad­as redes criminales que utilizan teléfonos de otros países para evadir su localizaci­ón.

La creación del Panaut recuerda, paradójica­mente, el fallido registro nacional de usuarios de telefonía móvil, una iniciativa promovida por el exsecretar­io de Seguridad Genaro García Luna, ahora preso en Estados Unidos por supuestos vínculos con la delincuenc­ia organizada.

El padrón pone en riesgo el derecho a la privacidad y seguridad de datos de 86.5 millones de usuarios de telefonía móvil dadas las altas probabilid­ades de colusión y lo atractivo que resulta acceder a esta informació­n.

La decisión del INAI permite suspender, al menos hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo decida, la lluvia de amparos que ya se preparaban en contra de una decisión que viola el principio de seguridad jurídica, vulnera derechos fundamenta­les y abre la puerta a la vigilancia y control sin medida de la población. También recuerda que tanto el derecho a la privacidad como el derecho fundamenta­l a saber están tutelados por un órgano constituci­onal autónomo sin el cual quedaríamo­s a merced de pulsiones autoritari­as.

No hay evidencia de que los registros de teléfonos reduzcan delitos. En cambio, hay antecedent­es de suplantaci­ón de identidad

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