El Universal

Van contra plazos para abortar tras violación

Víctima decidirá cuándo interrumpi­r su embarazo, explica morenista

- ANTONIO LÓPEZ —nacion@eluniversa­l.com.mx

La diputada morenista Lorena Villavicen­cio Ayala propuso reformar el artículo 333 del Código Penal Federal, para que las mujeres que resulten embarazada­s, producto de un abuso sexual, puedan abortar en el momento que ellas decidan, “sin importar el tiempo de gestación”.

En la exposición de motivos, la iniciativa señala que actualment­e el Código Penal Federal permite realizar dicha práctica cuando el embarazo sea resultado de una violación “sin especifica­r mayor condición”.

Por ese motivo, la propuesta tiene el objetivo de precisar con claridad que “para ejercer dicho derecho no existirá plazo alguno” y que “es decisión de la víctima llevar a cabo tal procedimie­nto a pesar de que éste exceda del tiempo razonable para practicars­e sin peligro para la mujer”.

La Ciudad de México es una de las entidades donde sí se ha legislado al respecto, donde se permite abortar de manera legal hasta las 12 semanas, mientras que en casos de abuso sexual se puede hacer hasta las 20 semanas, lo equivalent­e a cinco meses.

Con la propuesta de la legislador­a guinda, una mujer podría solicitar deshacerse del feto incluso días antes del parto.

“En el caso en que la salud de la víctima pudiera estar en peligro por la práctica del procedimie­nto, ésta deberá ser informada de ello, y en su caso, será su decisión si el procedimie­nto se lleva o no a cabo. En el caso de menores e incapaces, dicha decisión deberá ser firmada por el tutor”, aclara el dictamen.

Lorena Villavicen­cio destacó que es necesario que el texto federal sea coherente con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió por unanimidad de votos el amparo en revisión 438/2020, por un caso de Chiapas, en el que se negó el procedimie­nto a una mujer con parálisis cerebral severa, que fue violada, por exceder 90 días después de la concepción, establecid­os en el artículo 181 del Código Penal de esa entidad.

La Corte consideró “que la limitación temporal prevista en la ley implica un total desconocim­iento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalid­ad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino de conductas arbitraria­s y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo, y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificada­s penalmente y son reprochabl­es por el Estado”, subrayó.

La propuesta de la legislador­a fue turnada a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la de Igualdad de Género, para opinión.

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En casos de abuso sexual, en la CDMX las mujeres pueden abortar hasta los 5 meses.

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