El Universal

Jueza ampara a niño de 3 años para vacunarse contra Covid

En Chihuahua conceden protección federal a Oswaldo Ángel Gutiérrez García para que su hijo reciba el biológico de Pfizer; expertos votan a favor de poner la inyección a disposició­n de menores

- MARÍA CABADAS —nacion@eluniversa­l.com.mx

La jueza primera de Distrito en Chihuahua concedió un amparo a Oswaldo Ángel Gutiérrez García, para que su hijo de tres años de edad reciba la vacuna Pfizer contra el Covid-19.

El fallo destaca que es un hecho notorio que el 17 de junio pasado, la Administra­ción de Alimentos y Medicament­os de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) autorizó el uso de emergencia de la vacuna contra Covid-19 de Pfizer-BioNTech, para incluir a niños menores de cinco años.

“La autorizaci­ón se basó en la evaluación exhaustiva y transparen­te de la FDA, que incluyó aportes de expertos del comité asesor independie­nte que votaron, contundent­emente, a favor de poner la vacuna a disposició­n de los niños en este grupo de edad”, cita el documento en poder de EL UNIVERSAL.

En su resolución, la jueza determinó que la Secretaría de Salud (Ssa) “de manera inmediata deberá recabar el consentimi­ento informado del representa­nte del menor sobre las contraindi­caciones y efectos que pudieran presentars­e con posteriori­dad a la inoculació­n”.

También otorga un plazo de 48 horas para que la Ssa designe a un médico de la dependenci­a para realizar al menor de edad una valoración para que se determine si es apto o no para aplicársel­e el esquema completo de vacunación.

Conmina a la Ssa a exhibir los documentos y diligencia­s que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva: “En caso de que la autoridad no rinda oportuname­nte el informe previo requerido, se impondrá una multa de 100 a mil días equivalent­es a la unidad de medida y actualizac­ión (UMA), como lo establece el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo”, cita el fallo.

Señala que el privar al grupo etario de los menores de edad del acceso a la vacunación contra el Covid-19, en los términos de omisión legislativ­a, inconstitu­cionalidad, inconvenci­onalidad, discrimina­ción, violación del interés superior del menor, la legalidad y el Estado de derecho, entre otros, representa una violación.

“Al impedir a los menores de edad el acceso a la vacunación anti-Covid-19, los deja en estado de indefensió­n siendo susceptibl­es de presentar daños de imposible reparación en la salud, e incluso la vida, violando el principio de progresivi­dad de los derechos humanos. De igual forma, esta misma exclusión injustific­ada de la norma nos presupone en estado de discrimina­ción”, destaca.

Argumenta que la recomendac­ión de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) que prevalece en la actualidad, deja en claro que es factible la vacunación a menores de entre cinco y 11 años de edad con el inóculo Pfizer-BioNTech, el cual se ha demostrado que es seguro para su uso en dicho grupo, en las dosis previstas.

“La doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido contundent­e en resaltar el carácter prevalente y el trato especial y prioritari­o que exigen los derechos de las niñas, niños y adolescent­es, y la importanci­a de su protección intensa y reforzada conforme al principio del interés superior del menor, como mandato expreso del artículo 4 de la Constituci­ón, el cual establece que en todas las decisiones y actuacione­s del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizan­do de manera plena sus derechos”, refiere.

Dice que de acuerdo con cifras de la Ssa, al inicio del ciclo escolar 2020-2021, en las primeras tres semanas se reportaron 37mil 552 contagios de Covid-19, mientras que mil 373 menores de edad requiriero­n de internamie­nto para una urgente atención médica.

“De tales cifras se obtiene que los casos de menores de cinco a nueve años se elevaron de 23 mil 842 a 29 mil 333”, asegura.

Sobre menores de 10 a 14 años de edad, el fallo expone que los casos de este grupo pasaron de 47 mil 769 a 57 mil 742.

“Aunado a lo expuesto, de las cifras emitidas por la Secretaría de Salud con resultado positivo confirmado de SARS-CoV-2, se advierte que dicha población no se encuentra exenta del riesgo de padecer la enfermedad y tener consecuenc­ias graves e, incluso, fallecer (…) no resulta desconocid­o que en México ya se han registrado diversas defuncione­s en niños que dieron positivo a SARS-CoV-2”, dice el fallo. •

RESOLUCIÓN DE LA JUEZA “[La Ssa] de manera inmediata deberá recabar el consentimi­ento informado del representa­nte del menor”

“En caso de que la autoridad no rinda oportuname­nte el informe previo requerido, se impondrá una multa de 100 a mil días equivalent­es a la unidad de medida y actualizac­ión”

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