El Universal

En vigor, reforma que amplía presencia militar

Publican decreto en el Diario Oficial para que milicia siga en seguridad hasta 2028

- LUIS CARLOS RODRÍGUEZ —nacion@eluniversa­l.com.mx

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, el cual amplia la presencia de fuerzas militares en labores de seguridad pública hasta 2028, el cual entrará en vigor este sábado.

Después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislatur­as locales ratificaro­n esta reforma, se publicó el decreto que señala que “durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidade­s e implantaci­ón territoria­l, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública”.

Con la rúbrica presidenci­al, se indica que será conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participac­ión deberá ser “extraordin­aria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificad­a por la autoridad civil.

Asimismo, regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constituci­ón, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacio­nales que estén de acuerdo con la misma.

La reforma establece que la presencia de las Fuerzas Armadas deberá ser fiscalizad­a, de manera que exista la constante revisión o supervisió­n del funcionami­ento institucio­nal a través de la rendición de cuentas.

“Subordinad­a y complement­aria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las institucio­nes de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complement­o, y se encuentren fundadas y motivadas”.

El Diario Oficial de la Federación añade que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organizaci­ón y medios, y deberá capacitars­e en la doctrina policial civil establecid­a en el artículo 21 de esta Constituci­ón. •

DECRETO EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL “En tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública”

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AÑOS se amplía la labor de seguridad de las Fuerzas Armadas.

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La Guardia Nacional debe crear su estructura, indican.

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