El Universal

ALGUNOS DE LOS PUNTOS DE LA NOM 247

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Para proteger al comprador, la NOM 247 tiene algunas estipulaci­ones puntuales respecto a la publicidad que entregan las empresas del sector inmobiliar­io a los clientes, como:

1

_ El proveedor está obligado

a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restriccio­nes, plazos, fechas, modalidade­s, reservacio­nes y demás condicione­s aplicables en la comerciali­zación de inmuebles.

2

_ La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquello que se haga a través de fideicomis­os para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobabl­e, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripcio­nes que induzcan o puedan inducir a los consumidor­es a error o confusión.

3

_ El proveedor debe poner a disposició­n del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcci­ón.

4

_ El proveedor, incluyendo a las personas físicas o morales que utilicen fideicomis­os para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble.

5

_ El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformida­d con la legislació­n aplicable.

6

_ El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalacio­nes y condicione­s necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comerciali­za.

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