ALGUNOS DE LOS PUNTOS DE LA NOM 247
Para proteger al comprador, la NOM 247 tiene algunas estipulaciones puntuales respecto a la publicidad que entregan las empresas del sector inmobiliario a los clientes, como:
1
_ El proveedor está obligado
a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles.
2
_ La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquello que se haga a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión.
3
_ El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción.
4
_ El proveedor, incluyendo a las personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble.
5
_ El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.
6
_ El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comercializa.