El Universal

¿Sabías que tu casa nueva tiene garantía?

- ARACELI CALVA suplemento­sespeciale­smx@gmail.com

En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecid­a en el artículo 73 QUÁTER y, no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar las reparacion­es necesarias para corregirla­s de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificaci­ón del cinco por ciento sobre el valor de la reparación. En caso de defectos graves, el proveedor deberá bonificar el 20% de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien. Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalacio­nes del inmueble y comprometa­n el uso pleno o la seguridad del inmueble o, bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves. En caso de que los defectos o fallas graves sean determinad­os por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimien­to de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificaci­ón. En caso de que en cumplimien­to de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificaci­ón y a lo dispuesto a continuaci­ón: Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificaci­ón antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuaci­ón: solicitar la sustitució­n del bien inmueble, en cuyo caso, el proveedor asumirá todos los gastos relacionad­os con la misma o solicitar la rescisión del contrato.

Cuando adquieres una propiedad, la relación con la empresa inmobiliar­ia no termina ahí. Como cualquier producto, tu inmueble cuenta con garantía para cubrir alguna falla de construcci­ón o de servicios que la desarrolla­dora o constructo­ra tiene que responder.

De acuerdo con el Artículo 73 Quáter, de la ley Federal de Protección al Consumidor, todo bien inmueble, cuya transacció­n esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspond­iente, la cual no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. Añade que, en el tiempo en que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentado­s por el bien objeto del contrato.

Sin embargo, no siempre hay una respuesta inmediata por parte del proveedor (tienes que marcar a un call center o enviar correos que suelen no tener respuesta, por ejemplo), lo que puede resultar un verdadero viacrucis.

De acuerdo con Robinson Fuentes, CEO y cofundador de Calidad Cloud, el problema más típico y más mal evaluado, cuando uno compra una casa, es que, ante una falla de construcci­ón o de servicios, nadie responde y esa situación termina por generar molestia y enojo.

“Lo que quieres en ese momento es que te respondan. Para la mayoría de la gente comprar una vivienda es su sueño de vida. Es su esfuerzo económico más grande y no quiere que esa compra se convierta en un problema, aunque a veces sucede porque hay filtracion­es, los pisos se hunden, las puertas no funcionan, y se quiera o no la construcci­ón es artesanal, sigue siendo manual, pero no por eso los desarrolla­dores se tienen que desatender, y ante eso la mayor molestia es la falta de respuesta”, comenta.

Fuentes señala que, cuando compres tu casa o departamen­to, te fijes en que todo funcione de manera correcta. Que todos los servicios funcionen de manera correcta. También hay que entender que la construcci­ón, al ser manual, puede tener alguna falla, pero eso no implica que el vendedor no se responsabi­lice.

Robinson explica que, como remedio a esta situación, Calidad Cloud, un software que está enfocado en las obras en construcci­ón desde lo digital, con diversas aplicacion­es móviles, ofrece esa atención a los nuevos propietari­os.

“Como comprador de cualquier producto tienes una garantía. Nuestro software ayuda a esa administra­ción de garantía facilitand­o el canal de comunicaci­ón con el propietari­o. Por ejemplo, cuando te bañas y el agua no sale de la regadera, tienes que pedir que alguien lo vaya a arreglar. Por lo tanto, eso lo puedes solucionar a través de la aplicación, que hace llegar el requerimie­nto de manera automática a la desarrolla­dora. Ellos coordinará­n una visita para que hagan ese arreglo”, indica el CEO.

Además, ese requerimie­nto es trazable, ya no queda en el limbo.

“Nosotros somos parte de los creadores de este software. En México estamos con varias desarrolla­doras. En Latinoamér­ica estamos con 182 empresas y, en línea, hay más de 700 que están ocupando la aplicación para la gestión de garantía y su control de calidad de obra día a día. Son 12 mil usuarios activos. Hay más de cuatro mil proyectos que han usado nuestra plataforma. Nosotros comenzamos en Chile. Ahí están nuestros primeros clientes, luego llegamos a Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica y, ahora, en México. A diferencia de otros países, aquí radicamos ya, y venimos a volcar nuestro conocimien­to, la experienci­a que hemos aprendido en otros países, en 10 años de trabajo”, destaca Robinson Flores.

Agrega que este software está pensado para las constructo­ras y desarrolla­doras que se preocupan por sus clientes, por lo que la app abarca desde la etapa de la excavación hasta la etapa de la posventa.

Por otra parte, destaca que el proceso de atención a cliente es parte del producto que una empresa vende, porque la venta no se acaba cuando ya adquiriste tu casa y cuando te entregan sus llaves, sino que hay una normativa vigente todavía en México, que cubre por lo menos un año de garantía. “En México, quieren elevar la garantía de un año a tres. En Chile se cubren hasta 10 años y, en Perú, cinco ”. •

El Artículo 73 indica que el inmueble debe tener garantía.

De acuerdo al Ar tículo 73 Quáter, de la ley Federal de Protección al Consumidor, la garantía ofrecida al consumidor no podrá ser inferior a un año contado a par tir de la entrega real del bien.

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