¿Sabías que tu casa nueva tiene garantía?
En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 QUÁTER y, no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación. En caso de defectos graves, el proveedor deberá bonificar el 20% de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien. Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble o, bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves. En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto a continuación: Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación: solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso, el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma o solicitar la rescisión del contrato.
Cuando adquieres una propiedad, la relación con la empresa inmobiliaria no termina ahí. Como cualquier producto, tu inmueble cuenta con garantía para cubrir alguna falla de construcción o de servicios que la desarrolladora o constructora tiene que responder.
De acuerdo con el Artículo 73 Quáter, de la ley Federal de Protección al Consumidor, todo bien inmueble, cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. Añade que, en el tiempo en que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
Sin embargo, no siempre hay una respuesta inmediata por parte del proveedor (tienes que marcar a un call center o enviar correos que suelen no tener respuesta, por ejemplo), lo que puede resultar un verdadero viacrucis.
De acuerdo con Robinson Fuentes, CEO y cofundador de Calidad Cloud, el problema más típico y más mal evaluado, cuando uno compra una casa, es que, ante una falla de construcción o de servicios, nadie responde y esa situación termina por generar molestia y enojo.
“Lo que quieres en ese momento es que te respondan. Para la mayoría de la gente comprar una vivienda es su sueño de vida. Es su esfuerzo económico más grande y no quiere que esa compra se convierta en un problema, aunque a veces sucede porque hay filtraciones, los pisos se hunden, las puertas no funcionan, y se quiera o no la construcción es artesanal, sigue siendo manual, pero no por eso los desarrolladores se tienen que desatender, y ante eso la mayor molestia es la falta de respuesta”, comenta.
Fuentes señala que, cuando compres tu casa o departamento, te fijes en que todo funcione de manera correcta. Que todos los servicios funcionen de manera correcta. También hay que entender que la construcción, al ser manual, puede tener alguna falla, pero eso no implica que el vendedor no se responsabilice.
Robinson explica que, como remedio a esta situación, Calidad Cloud, un software que está enfocado en las obras en construcción desde lo digital, con diversas aplicaciones móviles, ofrece esa atención a los nuevos propietarios.
“Como comprador de cualquier producto tienes una garantía. Nuestro software ayuda a esa administración de garantía facilitando el canal de comunicación con el propietario. Por ejemplo, cuando te bañas y el agua no sale de la regadera, tienes que pedir que alguien lo vaya a arreglar. Por lo tanto, eso lo puedes solucionar a través de la aplicación, que hace llegar el requerimiento de manera automática a la desarrolladora. Ellos coordinarán una visita para que hagan ese arreglo”, indica el CEO.
Además, ese requerimiento es trazable, ya no queda en el limbo.
“Nosotros somos parte de los creadores de este software. En México estamos con varias desarrolladoras. En Latinoamérica estamos con 182 empresas y, en línea, hay más de 700 que están ocupando la aplicación para la gestión de garantía y su control de calidad de obra día a día. Son 12 mil usuarios activos. Hay más de cuatro mil proyectos que han usado nuestra plataforma. Nosotros comenzamos en Chile. Ahí están nuestros primeros clientes, luego llegamos a Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica y, ahora, en México. A diferencia de otros países, aquí radicamos ya, y venimos a volcar nuestro conocimiento, la experiencia que hemos aprendido en otros países, en 10 años de trabajo”, destaca Robinson Flores.
Agrega que este software está pensado para las constructoras y desarrolladoras que se preocupan por sus clientes, por lo que la app abarca desde la etapa de la excavación hasta la etapa de la posventa.
Por otra parte, destaca que el proceso de atención a cliente es parte del producto que una empresa vende, porque la venta no se acaba cuando ya adquiriste tu casa y cuando te entregan sus llaves, sino que hay una normativa vigente todavía en México, que cubre por lo menos un año de garantía. “En México, quieren elevar la garantía de un año a tres. En Chile se cubren hasta 10 años y, en Perú, cinco ”. •
El Artículo 73 indica que el inmueble debe tener garantía.
De acuerdo al Ar tículo 73 Quáter, de la ley Federal de Protección al Consumidor, la garantía ofrecida al consumidor no podrá ser inferior a un año contado a par tir de la entrega real del bien.