La elección de las autoridades
• ANA MICAELA ALTERIO El proyecto de reforma constitucional en materia electoral pretende aumentar la participación ciudadana y la imparcialidad de los órganos electorales, dejándolos fuera de las luchas de poder. Tiene entre sus objetivos “elegir mediante voto (…) a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales”. La duración propuesta para los cargos es de seis años, improrrogable. Se prevé campaña electoral para exponer propuestas y programas de trabajo de las personas candidatas. Se prohíbe a partidos hacer proselitismo. No en cambio, a candidatos relacionarse con partidos o ideologías.
Breves comentarios: sobre la participación ciudadana. Una de las ventajas de la elección popular es decidir entre las múltiples opciones disponibles, aquella que más nos “representa”, pero en el proyecto esa posibilidad está constreñida por una decisión previa que no es popular: las candidaturas no están abiertas a la postulación de la ciudadanía, sino que se debe optar entre aquellas definidas por los poderes del Estado. Esto quita todo poder configurativo a la participación popular, reduciéndola a un ejercicio de ratificación. Pero, además, carente de poder de control y de rendición de cuentas.
Resulta contraintuitivo que por un lado se quiera auspiciar la imparcialidad de los órganos electorales y por otro, se prevea la realización de campañas por parte de las personas candidatas.
Otro punto en tensión es la duración. En el proyecto los cargos duran seis años, empatando con el mandato del Ejecutivo y personas senadoras no reelectas. Esta cortedad compromete su independencia. Es altamente probable que todo su trabajo esté marcado por la coyuntura del sexenio.
En suma, el proyecto de reforma constitucional no está diseñado para aumentar la participación ni para avanzar en la imparcialidad de los órganos electorales les. •