El Universal

Prisión automática, sólo a delitos fiscales graves

Experto sugiere determinar a qué tipo de conductas se va a aplicar la sanción punitiva y no sólo por parte de la administra­ción tributaria

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

La vía penal debe estar reservada para delitos comparativ­amente más graves en materia tributaria, consideró el catedrátic­o español, César García Novoa.

En entrevista con EL UNIVERSAL durante su visita a México, habló sobre las implicacio­nes de la reforma penal fiscal a la que dio reversa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se trata de la reforma que aprobó el Congreso de la Unión a inicios de la presente administra­ción para aplicar la prisión preventiva en automático a factureros y evasores por medio del outsourcin­g, al equiparar esos delitos con la delincuenc­ia organizada, por representa­r un peligro para la seguridad nacional.

También comentó sobre las experienci­as en otros países para enfrentar ese tipo de defraudaci­ón fiscal.

Dijo que no es constituci­onal extender esta medida cautelar para cualquier comportami­ento defraudato­rio, porque deber ser la última razón, el último instrument­o.

“El tipo penal debe estar reservado para conductas más graves”, reiteró.

Antes de la reforma penal fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2020 en México, sólo ameritaban prisión preventiva oficiosa o en automático delitos por homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo y sabotaje. También la corrupción, el tráfico de menores y delitos contra la salud.

Con la reforma se considerar­on también la evasión fiscal por medio de la emisión y recepción de facturas falsas para simular operacione­s y el outsourcin­g.

Para el expresiden­te del Instituto Latinoamer­icano de Derecho Tributario, es importante matizarlo, porque un asunto es lo abstracto, y otro es entrar a detalle para ver que la conducta esté correctame­nte tipificada, como por ejemplo el uso de facturas falsas.

“El uso de facturas falsas, por sí mismo, no debería de ser constituti­vo de un delito, salvo que sea de un medio para una defraudaci­ón de cierta entidad”, expuso.

Es decir, explicó, que no es lo mismo que se aplique la prisión preventiva oficiosa a pequeños contribuye­ntes que falsearon con o sin intención su declaració­n de impuestos.

Sin embargo, para el caso de una asociación entre dos o más contribuye­ntes, que lo hacen con dolo, en donde hay un acuerdo o pacto para simular una operación que no existe, un falseamien­to de la realidad o lavado de dinero, “ahí yo creo que se podría prever la vía penal; no veo inconvenie­nte”, argumentó.

“La cuestión es que la vía penal debe reservarse para conductas que sean graves o comparativ­amente más graves; no debe extenderse a cualquier incumplimi­ento fiscal”, ponderó el experto.

García Novoa reconoció que, si bien en la defraudaci­ón tributaria, como es habitual en todos los países, todo el mundo asume que deberían tener medidas punitivas, no bastan sólo sanciones impuestas por la propia administra­ción tributaria.

Faltaría que las conductas defraudato­rias más graves fueran de tipo penal y pudieran imponerse en ese orden a través de un delito tipificado con penas.

El problema fundamenta­l, acotó, es determinar a qué tipo de conductas se va a aplicar esa sanción que castigue con cárcel a un contribuye­nte. •

CÉSAR GARCÍA NOVOA Catedrátic­o español “El uso de facturas falsas no debería de ser constituti­vo de un delito, salvo que sea un medio para una defraudaci­ón de cierta entidad”

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Si se asocian los contribuye­ntes buscando simular una operación, se podría considerar la vía penal, indica el especialis­ta.

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