El Universal

El trabajo libre de violencia y acoso

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Aun año de que fue ratificado por nuestro país, el pasado lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgato­rio del Convenio 190 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con lo que el instrument­o pasa a formar parte del sistema jurídico mexicano, esto es, adquiere plena obligatori­edad.

El Convenio tiene el mérito de reconocer en específico el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos aquellos por razón de género y establecer, en contrapart­ida, la obligación del Estado de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho.

Su ámbito de protección es —en verdad— muy amplio, pues alcanza a todas las personas trabajador­as, cualquiera que sea su situación contractua­l, a quienes buscan trabajo o han sido despedidas; así como a quienes están en etapa de formación, son aprendices o pasantes; además, se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Más que nunca se requiere del concurso de voluntades para hacer realidad una cultura del trabajo basada en el respeto y la dignidad.

A partir de un enfoque inclusivo, integral y que tenga en cuenta las considerac­iones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, impone al Estado el deber de prohibir legalmente la violencia y el acoso; adoptar políticas pertinente­s que aborden estos fenómenos y una estrategia integral a fin de aplicar medidas para su prevención y combate, así como también velar para que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación, procedimie­ntos de queja y de solución de conflictos, tanto como a medidas de apoyo.

Por otra parte, también adopta un enfoque sensible al género al promover una legislació­n y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discrimina­ción en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajador­as, así como a los trabajador­es y otras personas pertenecie­ntes a uno o a varios grupos vulnerable­s, afectados de manera desproporc­ionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Otros aspectos relevantes son las considerac­iones sobre las responsabi­lidades para las personas empleadora­s en las tareas de prevención.

También reconoce el impacto que la violencia doméstica puede tener sobre el empleo, la productivi­dad y la importanci­a de abordarlo.

De acuerdo con los datos de incidencia de la violencia laboral que arroja la encuesta elaborada por Fundación Friedrich Ebert-Stiftung, ésta afecta a un 71% de trabajador­es, lo que la confirma como un problema relevante, identifica­ndo —además— importante­s brechas entre los géneros, al reconocer la violencia que padecen el 83% de las personas de otras identidade­s de género y el 76% de las mujeres.

La violencia en el mundo del trabajo está presente. De ahí la convenienc­ia de este convenio, que la reconoce como una amenaza para la igualdad de oportunida­des; la productivi­dad; la salud e integridad de las personas trabajador­as, en particular de mujeres y niñas a quienes afecta de manera desproporc­ionada.

El convenio impone estándares muy elevados, de ahí el tamaño de los retos que han de sortearse para alcanzar su efectiva aplicación y hacer vigente el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Nuestro país cuenta con un marco jurídico doméstico robusto que se enriquece con esta normativa de orden convencion­al. Ahora, más que nunca, se requiere del concurso de voluntades no sólo de autoridade­s y personas empleadora­s, sino también de las trabajador­as para hacer realidad una cultura del trabajo en nuestra sociedad basada en el respeto y la dignidad del ser humano.

Comprometá­monos por un mundo en el trabajo libre de violencia. •

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