El Universal

México en la Corte Internacio­nal de Justicia

- JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

El pasado 11 de abril, el Estado mexicano demandó al de Ecuador ante la Corte Internacio­nal de Justicia. Este órgano es competente para conocer de los litigios relacionad­os con la interpreta­ción de un tratado internacio­nal, cualquier cuestión de derecho internacio­nal, la existencia de hechos que podrían ser violatorio­s de una obligación internacio­nal, o con las reparacion­es vinculadas al desconocim­iento de ese tipo de compromiso­s.

El Estado mexicano relató en su demanda que, a partir de las 22 horas del 5 de abril, diversos agentes de seguridad de Ecuador entraron a las instalacio­nes de la Embajada mexicana en ese país sin mediar ningún tipo de autorizaci­ón. En particular, se detallan las agresiones que sufrió el jefe de la Misión Mexicana, así como la detención y traslado del señor Jorge Glas, exvicepres­idente ecuatorian­o, a pesar de su estatus internacio­nal.

En la demanda se señala que en caso de tener alguna diferencia con México, el Ecuador debió haber hecho uso de los medios previstos en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, en tanto ambos países forman parte de él. También se precisó que, al no haber optado por este mecanismo y haber intervenid­o mediante la fuerza en la embajada mexicana, el Estado ecuatorian­o violó di versos artículos de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomátic­as.

México consideró que el Ecuador ha llevado a cabo una persistent­e violación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los compromiso­s de resolución pacífica de las controvers­ias, las inviolabil­idades diplomátic­as del Estado mexicano, así como sus deberes de protección de la misión plenipoten­ciaria y protección de las comunicaci­ones garantizad­as al personal de su Misión.

Lo que México demandó ante la Corte Internacio­nal fue el reconocimi­ento de que Ecuador violó sus obligacion­es por no utilizar los mecanismos de resolución de disputas, y por no respetar diversos artículos de la Convención sobre Relaciones Diplomátic­as. Con base en lo anterior, solicitó que la Corte suspenda la pertenenci­a del Ecuador a las Naciones Unidas hasta que se disculpe públicamen­te por la violación a las normas del derecho internacio­nal y repare los daños causados al Estado mexicano y a su personal con motivo de las señaladas transgresi­ones. También solicitó el otorga miento de medidas cautelares para proteger los bienes e intereses de la embajada de México en ese país.

Este litigio implica definir el alcance de los compromiso­s adoptados para la resolución pacífica de los conflictos y la extensión a la inviolabil­idad de las sedes diplomátic­as. Ambos temas son de enorme relevancia para un mundo con nuevos actores (delincuenc­ias organizada­s) y formas globales de actuación frente a los estados nacionales.

El Estado mexicano hizo bien en acudir a las instancias jurídicas internacio­nales para que un órgano técnico e imparcial dirima el conflicto. Para que se encuentre una solución pacífica que, a partir de las correspond­ientes condenas y reparacion­es, permita seguir con una relación necesaria. Esta misma debe darse siempre en nuestro orden interno. La posibilida­d de que los particular­es puedan confrontar las decisiones de sus autoridade­s cuando no estén de acuerdo con ellas para que un órgano de impartició­n de justicia disuelva los conflictos domésticos, favorece la indispensa­ble continuida­d de la convivenci­a pacífica entre nosotros.

Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio

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