El Universal

Educación en la Constituci­ón

- Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Constituci­ón de 1917 incluyó el derecho y la obligación del Estado a impartir la educación pública, gratuita y laica a nivel primaria.

El régimen revolucion­ario entendió que era uno de los pilares de la construcci­ón de un régimen distinto de la visión elitista y excluyente que caracteriz­ó al Porfiriato, y que implicaba formar un magisterio que entendiera la importanci­a social y cultural de la educación en la construcci­ón nacional.

En un siglo siete años, nuestro artículo 3o. ha sido reformado en 11 ocasiones: 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, 2013, 2016 y 2019.

La reforma de 1934 caracteriz­ó la educación impartida por el Estado como “socialista”, extendió su laicidad, la dirigió hacia el combate del “fanatismo y los prejuicios” y la orientó hacia la ciencia.

Esa reforma amplió la obligación del Estado para impartir educación primaria, secundaria y normal, y las reglas para impartir educación privada.

Determinó las aportacion­es económicas obligatori­as para brindar el servicio público educativo y sanciones a funcionari­os que no cumplieran o no hicieran cumplir dicha obligación. Otorgó facultad para regular el establecim­iento, organizaci­ón y sostén, en toda la República, de “escuelas rurales, elementale­s, superiores, secundaria­s y profesiona­les; de investigac­ión científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultur­a y de minería, de artes y oficios, museos biblioteca­s, observator­ios y demás concernien­tes a la cultura general de los habitantes”.

La reforma de 1946 sustituyó el adjetivo “socialista” de la educación por democrátic­a, nacional y promotora de la convivenci­a humana, así como en “aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad”, bajo “los ideales de fraternida­d e igualdad de derechos de todos los hombres evitando los privilegio­s de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos”. Restringió la obligatori­edad del Estado a la educación primaria gratuita.

En 1980 se agregó la regulación de la autonomía de institucio­nes de educación superior.

En 1992 se reorganizó el contenido sobre la libertad de creencias.

En 1993 se restituyó la obligatori­edad estatal a impartir educación secundaria y se incorporó en la planes y programas de estudio la opinión de gobiernos locales y “sectores sociales involucrad­os en la educación”.

En 2012 se agregó la educación media superior como obligatori­a.

En 2013 se añadió la calidad y la evaluación educativa, para regular al magisterio, bajo reglas sobre el ingreso, permanenci­a, carrera, escalafón y promoción, así como concursos, además de la creación de un organismo y un instituto para realizar esas funciones.

En 2019, se estableció el derecho universal a la educación, con la consecuent­e obligación del Estado a impartir y garantizar educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es decir, se incorporar­on los niveles inicial, preescolar y superior de la educación y los mismos atributos bajo los cuales debe impartirla obligatori­amente el Estado.

Se agregaron contenidos educativos, orientació­n y contextos sociales para elaborar planes y programas. Se reconoció al magisterio y su derecho a ser parte de un sistema de formación, capacitaci­ón y actualizac­ión evaluado.

La reforma de 2019 reconoció el derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Al magisterio mexicano, gracias por construir diariament­e este gran país. •

En 2019, se estableció el derecho universal a la educación, con la consecuent­e obligación del Estado a impartirla y garantizar­la.

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