El Universal

Constituci­ón desvencija­da y degradada

- EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ Investigad­or de El Colegio de Veracruz y magistrado en retiro.

Así quedará nuestra Norma Suprema —que dejaría de serlo— si se consuma en la Suprema Corte (SCJN) la intención de obedecer una sentencia abusiva, infundada e inconvenci­onal emitida por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CoIDH), no para la protección de estos, sino para avanzar en su ambiciosa pretensión de convertirs­e en el Poder Constituye­nte Latinoamer­icano socavando la soberanía de los Estados.

Desvencija­r es: “Aflojar, desunir y desconcert­ar las partes de algo que estaban y debían estar unidas”. Ese efecto provocaría­n algunos proyectos tendientes a violar el artículo 19 constituci­onal que establece la prisión preventiva oficiosa. De pasada, los ministros que aprobaran tal despropósi­to violarían el Art. 97 con base en el cual se comprometi­eron solemnemen­te a “guardar y hacer guardar la Constituci­ón” cuyo incumplimi­ento conlleva la más pesada de las sanciones: “que la Nación se los demande”. Y tarde o temprano la Nación habrá de demandarle­s la cesión de su Soberanía por obedecer una “orden” que ni la CoIDH está facultada para dar, ni la SCJN para obedecer.

La primera rebasa su atribución surgida de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de sancionar a los Estados que los violen, obligándol­os a reparar tal violación. Su labor debe concretars­e a los casos concretos que conozca sin extender su autoridad al análisis abstracto de las normas constituci­onales de un país. Estos se compromete­n de buena fe a limitar su soberanía para cumplir con la CADH, no a enajenarla en atención a criterios jurisprude­nciales de la CoIDH que rebasan con mucho sus atribucion­es, las cuales han ido excediendo con poderes que se da a sí misma sin que nadie la controle.

Además, México no ha violado con su Derecho interno la CADH. El Art. 7.2 de esta dice: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condicione­s fijadas de antemano por las Constituci­ones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” Desde que suscribió la CADH México tenía como causa fijada en su Constituci­ón la prisión preventiva oficiosa. Cumplía y sigue cumpliendo con lo que dispone ese Tratado, es la CoIDH la que ha modificado sus criterios al extremo de que estos se han convertido paradójica­mente en inconvenci­onales al hacer decir a la CADH lo que nunca ha dicho.

Por otro lado, nuestro país ha cumplido escrupulos­amente las sanciones reparatori­as que se le han impuesto, hasta ahí llega su obligación de buena fe adquirida. Esta buena fe es un principio básico de la interpreta­ción de los tratados, de acuerdo a la Convención de Viena. Tal principio debe ser respetado por el obligado, pero también por quien pretende obligar a cumplirlos.

Ahora bien, suponiendo que tuviéramos el deber de acatar esa infundada sentencia, la SCJN no es competente para proceder al cumplimien­to. Las autoridade­s solo pueden hacer aquello para lo que están expresamen­te facultadas y ni la Constituci­ón ni ley alguna le otorgan tal atribución y esta no puede surgir del texto de la sentencia de la CoIDH. Es inconstitu­cional que un poder ajeno al Constituye­nte, sea cual sea, pretenda arrebatar al Pueblo su Soberanía, que es el principio fundamenta­l de la Constituci­ón. Los Ministros deben meditar muy bien la responsabi­lidad histórica que conlleva una decisión que avale tal despojo. •

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