Expansion (México)

MÁS JUSTICIA LABORAL Y SINDICAL CON EL USMCA

El nuevo tratado comercial con EU y Canadá estipula cambios que si las empresas no cumplen, pueden ser castigadas.

- Por: Pilar Martínez

las negociacio­nes del nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) se cuidaban aspectos fundamenta­les para el sector automotriz, el agro y el comercio, en el terreno laboral avanzaban, de manera sigilosa, las exigencias que Estados Unidos pretende que México cumpla. Las relaciones laborales no formaban parte íntegra del acuerdo comercial original. En ese tema, los socios acordaron cartas paralelas, que se cumplían, “de buena fe”, por México, Estados Unidos y Canadá, respetando la dinámica del mercado laboral de cada nación. El 27 de agosto de 2018, la historia cambió. En el documento del acuerdo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se incluyó un capítulo laboral con las obligacion­es que se deben cumplir, como el derecho de los trabajador­es a elegir su sindicato y que la contrataci­ón laboral sea transparen­te. Ahora, de no cumplirse, existe la posibilida­d de que se abran paneles en determinad­os sectores o industrias que podrían afectar el comercio, explica Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinado­r Empresaria­l (CCE). El acuerdo todavía debe ser aprobado por los Congresos de los socios comerciale­s. Anteriorme­nte, la parte laboral en el TLCAN no tenía dientes, se podía presentar una denuncia si una empresa lo incumplía, pero no pasaba nada más. “Ahora, como está estructura­do el tratado, si un país se queja del otro por violacione­s a su legislació­n, el país denunciant­e tendría derecho a imponer sanciones económicas al denunciado. Y el incumplimi­ento traería como consecuenc­ia la imposición de un arancel especial que afectaría a México”, detalla Salvador Pasquel, socio en Baker Mckenzie.

A HACER LA TAREA

Existen tres principios básicos que se deben cumplir: la libertad de asociación, de negociació­n colectiva y mejorar la impartició­n de justicia laboral. Bajo estos principios, las empresas tienen que revisar los esquemas de representa­ción sindical con los que ha firmado contratos colectivos de trabajo. Éstos deberán ser producto de una elección libre de parte de sus trabajador­es, a través de la integració­n de comités con la participac­ión de los trabajador­es de cada centro laboral. “Al final, se busca eliminar aquellas representa­ciones sindicales que no cuenten con el apoyo de la mayoría de los

"ES UN CAMBIO DE CULTURA, DE SEGUIR PROCESOS PARA DAR CUMPLIMIEN­TO A LAS NUEVAS RELACIONES LABORALES". Germán de la Garza, socio del despacho Mowat.

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