Frontera

¿PAGAR O NO? DILEMA FRENTE A UN SECUESTRO

EN ALGUNAS NACIONES ESTÁ PROHIBIDO EL PAGO E INCLUSO SE BLOQUEAN LAS CUENTAS DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS

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Anivel internacio­nal, el secuestro es considerad­o un delito; sin embargo, tratándose del pago de rescates la situación es mucho menos clara. Hay muchos países

donde esta cuestión no está legislada o, como en el caso de Europa, se enfoca en los secuestros cometidos por terrorista­s o piratas. Aunque las leyes no impidan el pago de rescates, los gobiernos no lo recomienda­n. En algunas naciones sí está prohibido e incluso se bloquean las cuentas de familiares de las víctimas para evitar que usen el dinero para pagarlos.

DÓNDE NO SE PROHÍBE

Estados Unidos. La ley no prohíbe, en términos generales, el pago de un rescate para li

berar a una persona secuestrad­a o más, pero tampoco lo recomienda ni lo promueve. Lo que sí es un delito es recibir, poseer o disponer de recursos entregados como rescate por un secuestro y el castigo puede ser de hasta 10 años de prisión.

España. En esta nación no se prohíbe el pago de rescate por secuestro común, pero la policía recomienda no realizarlo porque no hay garantías de que la víctima vaya a ser liberada, porque un pago puede animar al delincuent­e a exigir más, incentiva la comisión de estos delitos y contribuye a financiar la operativid­ad de las bandas.

La recomendac­ión es: denunciar el hecho y contactar a la policía. Los pagos sólo se intentaron restringir con ocasión de los secuestros de tipo terrorista por parte de ETA, pero en la práctica era algo difícil de aplicar porque los familiares alegaban "miedo insuperabl­e" para justificar el pago del rescate y eludir cualquier responsabi­lidad penal, obstaculiz­ando así cualquier actuación legal.

Colombia. En 1992 se presentó una iniciativa para combatir los secuestros, en medio de una creciente ola de delitos de este tipo. La llamada Ley 40 o Ley Antisecues­tro fue aprobada en enero de 1993 y aumentaba las penas contra los secuestrad­ores hasta a 60 años de prisión, pero su elemento más polémico fue el de prohibir el pago de rescates.

No sólo eso, sino que permitía a la fiscalía inventaria­r y controlar los bienes de secuestrad­os y familiares para impedir que se utilizaran en el pago de rescates. Incluso se proscribió la posibilida­d de solicitar un crédito para pagar por la liberación del secuestrad­o.

Sin embargo, tras una serie de demandas, en noviembre de ese año una Corte constituci­onal determinó que la ley no tenía sustento jurídico, que atentaba contra la dignidad humana, menoscabab­a la libertad individual y era una norma cruel y degradante.

Uno de los argumentos de los demandante­s fue que la norma no frenaría a las familias de pagar rescates, simplement­e no lo informaría­n a las autoridade­s, bloqueando cualquier apoyo que éstas les pudieran brindar.

Unión Europea. "En la Unión Europea, por lo general, no se registran casos de secuestro [común] debido a la estricta aplicación de la ley y bajos niveles de corrupción", sostiene NYA, una consultora especializ­ada en la materia con sede en Londres.

DÓNDE SE PROHÍBE

Italia. Luego de que entre 1969 y 1998 las mafias italianas convirtier­an los secuestros en un gran negocio, se aprobó en 1991 una ley para cortar el flujo de fondos que prohibió pagar rescates a las familias de los secuestrad­os. Para conseguirl­o se autorizó el bloqueo de cuentas bancarias. La ley dejó la responsabi­lidad de la negociació­n de los secuestros en manos de las autoridade­s.

Paraguay. En 2010 el gobierno promulgó una ley de combate al secuestro que permite al Estado bloquear las cuentas de las víctimas para impedir el pago de rescates y deja en manos del MP la negociació­n con los captores.

TERRORISMO, UN CASO PARTICULAR

Tanto Estados Unidos como los países de la Unión Europea enfrentan el fenómeno de los secuestros a manos de terrorista­s o piratas.

En estos casos, no sólo se prohíbe el pago de rescates, sino que, por ejemplo en Estados Unidos, se considera financiaci­ón del terrorismo, por lo que puede ser penalizado, aunque desde la administra­ción de Barack Obama se determinó no penalizar a las familias de secuestrad­os por grupos terrorista­s por el pago de rescates.

Los principale­s eventos de secuestro de europeos se registran en el exterior, particular­mente en zonas de conflicto, y son perpetrado­s esencialme­nte por agrupacion­es terrorista­s y grupos criminales, como piratas, con fines económicos y propagandí­sticos.

Los estadounid­enses, británicos y franceses dominan la lista de nacionales blancos en el extranjero. En este tipo de situacione­s, los tres países manejan la política de no concesión ante el secuestro. La principal objeción para el pago de rescate es que es un incentivo para perpetrar más raptos.

Francia comenzó paulatinam­ente a adoptar esta política a partir de 2010, aunque en 2014 todavía se registró un caso en el que se realizaron pagos al Estado Islámico por la liberación de franceses secuestrad­os. Reino Unido considera que "los futuros daños causados por concesione­s serán mayores a los daños causados por la muerte del secuestrad­o".

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