Autonomía del Estado
“El mayor peligro de los gobiernos es querer gobernar demasiado.”
CONDE DE MIRABEAU
La autonomía del estado se puede entender como la capacidad que tiene un ente gubernamental para formular, de manera independiente sus objetivos o planes de gobierno, para llevar a cabo sus acciones en beneficio de su comunidad. El Estado concentra el ejercicio del poder político, pero lo hace de una manera autónoma y soberana y lo ejerce en un territorio determinado, para la población que se encuentra en dicho territorio, mencionando además que todo esto lo hace el Estado a través de un conjunto de instituciones y leyes que son implementadas por un cuerpo de funcionarios que se apoyan en dichos procedimientos legislativos.
Estos conceptos han venido evolucionando y ahora el concepto de autonomía del estado, involucra cada vez más los elementos de autosuficiencia y economía, pues entendemos que un ayuntamiento pobre, como lo son cientos de ayuntamientos de Oaxaca, no puede lograr la auténtica autonomía, si no cuenta con los recursos mínimos para hacer frente a los gastos más elementales de sus municipios.
En esa virtud, José Vargas Hernández, en su libro titulado: “Gobierno local: Autonomía y Gobernabilidad”, menciona que un gobierno estatal o municipal puede tener distintos tipos de autonomía, en función de las actividades que realiza, “la elección de sus propias autoridades (autonomía política); la libre gestión en las materias de su competencia (autonomía normativa); la creación y recaudación de impuestos (autonomía tributaria) y la inversión de sus propios ingresos (autonomía administrativa)”, (Vargas y Ruiz Blanco, 1993).
Hoy en día, pareciera que estamos presenciado un juego de vencidas entre 14 gobiernos estatales y el Presidente López Obrador, los cuales se encuentran enfrascados en un diferendo respecto a la inequidad en la distribución de las participaciones fiscales que reciben estas Entidades, las cuales en el ejercicio de una autonomía y soberanía, reclaman mayores participaciones económicas.
En esta virtud, el concepto de autonomía local entendida como el derecho que tienen los gobiernos locales para gobernarse libremente, puede ser considerado como una amenaza a la integridad nacional.
Debemos entender que la autonomía local es un mecanismo que ayuda a los gobiernos a defenderse de los abusos que en ocasiones pueden venir del estado federal, principalmente por la fuerza que ejerce el “hermano mayor”, contra los estados pobres. La autonomía del gobierno local es siempre relativa, no absoluta, y por lo mismo siempre se encuentra en conflicto con los demás niveles de gobierno. Baste recordar las luchas que en México se tuvieron en el siglo XIX, entre liberales y conservadores, donde los primeros pugnaban, entre otras cosas por un régimen federal, mientras que los gobiernos conservadores le apostaban al centralismo, llegando incluso en 1936 a promulgar una constitución centralista, la cual incluía un cuarto poder, el llamado “Supremo Poder Conservador”, para dirimir las controversias entre los otros 3 poderes de la Unión.
Es claro que los gobiernos locales necesitan contar con autonomía, si bien no ilimitada, pero si tanta que les permita un determinado margen de maniobras en los procesos de formulación e implantación de políticas públicas que les permitan hacer frente a las demandas sociales. En el esquema de una autonomía local tiene cabida la elección de sus propios gobiernos, así como la elaboración de su estructura gubernamental y administrativa, que les permita alcanzar su desarrollo y perfeccionamiento. del puesto, pero no las obligaciones.
Abruptamente, previo a la sesión de cabildo mencionada, el gobernador emitió un decreto que fue autorizado y publicado “fast track”, decreto que indicaba que aquel alcalde que solicitara licencia por más de 15 días, suponiendo el suplente no pudiera tomar el cargo, serían facultades del gobernador el nombrar al nuevo alcalde en base a dos candidatos enviados al congreso para que seleccionaran a uno.
En resumen, en caso de licencia del alcalde y cuando el suplente no pudiera tomar el cargo, el gobernador decidiría el reemplazo.
Es de sobra mencionar que esta iniciativa, avalada de forma absurda y expedita por el congreso, es inconstitucional, pues viola la autonomía de los municipios, cuando se pretende otorgar las riendas de la ciudad a una persona que no fue elegida democráticamente.
Por otro lado, la intención del alcalde de nombrar a un regidor, pasando por encima de los derechos del alcalde suplente, que fue elegido por la ciudadanía al igual que él, es de igual manera un abuso de poder, y una falta de respeto para todos los tijuanenses.
Finalmente, ya sea por la iniciativa presentada por el gobernador, o porque no tenía los votos que necesitaba del cabildo, el alcalde canceló la mencionada sesión de cabildo, y por consecuencia, su pretensión de retirarse de nuevo a menos de un mes de haber renunciado, y una semana de haber regresado.
Seguramente la acción de gobernador y congreso va de nueva cuenta generar una controversia constitucional y será cancelada por la Suprema Corte de Justicia, pero en el inter, “ata de manos” al alcalde y lo obliga a mantenerse en el puesto…. o regresar de nueva cuenta a la suplente.
Mientras tanto, la disputa por Tijuana continúa, paralela todos sus problemas pendientes de solucionar.
Más que gobernanza, lo que estamos atestiguando es la batalla del poder por el poder.