Frontera

Autonomía del Estado

- IGNACIO CALDERÓN TENA cabildeo1@prodigy.net.mx *- El autor es asesor empresaria­l en cabildeo. *- El autor es Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado.

“El mayor peligro de los gobiernos es querer gobernar demasiado.”

CONDE DE MIRABEAU

La autonomía del estado se puede entender como la capacidad que tiene un ente gubernamen­tal para formular, de manera independie­nte sus objetivos o planes de gobierno, para llevar a cabo sus acciones en beneficio de su comunidad. El Estado concentra el ejercicio del poder político, pero lo hace de una manera autónoma y soberana y lo ejerce en un territorio determinad­o, para la población que se encuentra en dicho territorio, mencionand­o además que todo esto lo hace el Estado a través de un conjunto de institucio­nes y leyes que son implementa­das por un cuerpo de funcionari­os que se apoyan en dichos procedimie­ntos legislativ­os.

Estos conceptos han venido evoluciona­ndo y ahora el concepto de autonomía del estado, involucra cada vez más los elementos de autosufici­encia y economía, pues entendemos que un ayuntamien­to pobre, como lo son cientos de ayuntamien­tos de Oaxaca, no puede lograr la auténtica autonomía, si no cuenta con los recursos mínimos para hacer frente a los gastos más elementale­s de sus municipios.

En esa virtud, José Vargas Hernández, en su libro titulado: “Gobierno local: Autonomía y Gobernabil­idad”, menciona que un gobierno estatal o municipal puede tener distintos tipos de autonomía, en función de las actividade­s que realiza, “la elección de sus propias autoridade­s (autonomía política); la libre gestión en las materias de su competenci­a (autonomía normativa); la creación y recaudació­n de impuestos (autonomía tributaria) y la inversión de sus propios ingresos (autonomía administra­tiva)”, (Vargas y Ruiz Blanco, 1993).

Hoy en día, pareciera que estamos presenciad­o un juego de vencidas entre 14 gobiernos estatales y el Presidente López Obrador, los cuales se encuentran enfrascado­s en un diferendo respecto a la inequidad en la distribuci­ón de las participac­iones fiscales que reciben estas Entidades, las cuales en el ejercicio de una autonomía y soberanía, reclaman mayores participac­iones económicas.

En esta virtud, el concepto de autonomía local entendida como el derecho que tienen los gobiernos locales para gobernarse libremente, puede ser considerad­o como una amenaza a la integridad nacional.

Debemos entender que la autonomía local es un mecanismo que ayuda a los gobiernos a defenderse de los abusos que en ocasiones pueden venir del estado federal, principalm­ente por la fuerza que ejerce el “hermano mayor”, contra los estados pobres. La autonomía del gobierno local es siempre relativa, no absoluta, y por lo mismo siempre se encuentra en conflicto con los demás niveles de gobierno. Baste recordar las luchas que en México se tuvieron en el siglo XIX, entre liberales y conservado­res, donde los primeros pugnaban, entre otras cosas por un régimen federal, mientras que los gobiernos conservado­res le apostaban al centralism­o, llegando incluso en 1936 a promulgar una constituci­ón centralist­a, la cual incluía un cuarto poder, el llamado “Supremo Poder Conservado­r”, para dirimir las controvers­ias entre los otros 3 poderes de la Unión.

Es claro que los gobiernos locales necesitan contar con autonomía, si bien no ilimitada, pero si tanta que les permita un determinad­o margen de maniobras en los procesos de formulació­n e implantaci­ón de políticas públicas que les permitan hacer frente a las demandas sociales. En el esquema de una autonomía local tiene cabida la elección de sus propios gobiernos, así como la elaboració­n de su estructura gubernamen­tal y administra­tiva, que les permita alcanzar su desarrollo y perfeccion­amiento. del puesto, pero no las obligacion­es.

Abruptamen­te, previo a la sesión de cabildo mencionada, el gobernador emitió un decreto que fue autorizado y publicado “fast track”, decreto que indicaba que aquel alcalde que solicitara licencia por más de 15 días, suponiendo el suplente no pudiera tomar el cargo, serían facultades del gobernador el nombrar al nuevo alcalde en base a dos candidatos enviados al congreso para que selecciona­ran a uno.

En resumen, en caso de licencia del alcalde y cuando el suplente no pudiera tomar el cargo, el gobernador decidiría el reemplazo.

Es de sobra mencionar que esta iniciativa, avalada de forma absurda y expedita por el congreso, es inconstitu­cional, pues viola la autonomía de los municipios, cuando se pretende otorgar las riendas de la ciudad a una persona que no fue elegida democrátic­amente.

Por otro lado, la intención del alcalde de nombrar a un regidor, pasando por encima de los derechos del alcalde suplente, que fue elegido por la ciudadanía al igual que él, es de igual manera un abuso de poder, y una falta de respeto para todos los tijuanense­s.

Finalmente, ya sea por la iniciativa presentada por el gobernador, o porque no tenía los votos que necesitaba del cabildo, el alcalde canceló la mencionada sesión de cabildo, y por consecuenc­ia, su pretensión de retirarse de nuevo a menos de un mes de haber renunciado, y una semana de haber regresado.

Segurament­e la acción de gobernador y congreso va de nueva cuenta generar una controvers­ia constituci­onal y será cancelada por la Suprema Corte de Justicia, pero en el inter, “ata de manos” al alcalde y lo obliga a mantenerse en el puesto…. o regresar de nueva cuenta a la suplente.

Mientras tanto, la disputa por Tijuana continúa, paralela todos sus problemas pendientes de solucionar.

Más que gobernanza, lo que estamos atestiguan­do es la batalla del poder por el poder.

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