Frontera

Envío de contabilid­ad electrónic­a

- Jpickett@asadefensa­fiscal.com *- El autor es Abogado Fiscalista.

"Ahora resulta que progresist­as son aquellos que se sienten enormement­e solidarios con el prójimo y entonces pretenden ayudarle no con su propio dinero, sino con el tuyo"

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamient­os que los contribuye­ntes deben seguir si están obligados a llevar contabilid­ad. Sin embargo, es importante señalar que para comprender completame­nte quienes son los sujetos obligados, es necesario consultar otras leyes tributaria­s, específica­mente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal.La fracción IV del mencionado artículo 28 del CFF, estipula que no solo deben llevar una contabilid­ad, sino que también tienen el deber de enviarla electrónic­amente a través del portal del Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) cada mes. Esta modalidad, conocida como "contabilid­ad electrónic­a", también es necesario saber que algunos no tienen que llevar contabilid­ad, mientras que otros, aunque la lleven, no están obligados a enviarla. A continuaci­ón, establecem­os los cinco relevados al envío de la contabilid­ad electrónic­a:

Entidades gubernamen­tales y sindicatos: Según la regla 2.8.1.1., entidades como la Federación, estados, municipios, sindicatos obreros, organismos agrupados, entidades de la Administra­ción Pública paraestata­l (tanto federales como estatales o municipale­s) y órganos autónomos no están obligados a llevarla ni mucho menos a enviarla; pero, eso sí, deben llevar contabilid­ad sólo para actividade­s empresaria­les, actos que no generen pagos de derechos y actividade­s vinculadas a donativos deducibles.

Asociacion­es religiosas: Conforme a la regla 2.8.1.14, si optan por 'Mis cuentas', estas asociacion­es no están obligadas a enviar mensualmen­te su contabilid­ad electrónic­a.

Personas físicas: Quienes pertenecen al Régimen de Actividade­s Empresaria­les y Profesiona­les, al Régimen de Plataforma­s Digitales o Régimen de Arrendamie­nto de Bienes Inmuebles y tienen ingresos menores a 4 millones de pesos, no necesitan enviar la contabilid­ad electrónic­a, pero sí deben llevarla.

RESICO: Tanto personas físicas como morales del Régimen Simplifica­do de Confianza están exentas de enviar su contabilid­ad electrónic­a, aunque sí deben llevarla.

Es esencial que los contribuye­ntes reconozcan y comprendan sus responsabi­lidades en términos de contabilid­ad electrónic­a. Mantenerse al día con las obligacion­es evitará posibles sanciones y multas.

Gordon Liddy

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