Frontera

Suspender la suspensión

- @ChemaSober­anes *- El autor es investigad­or de la Universida­d Panamerica­na.

Ha causado controvers­ia la aprobación en comisiones del Senado del dictamen que prohíbe conceder la suspensión con efectos generales de las normas impugnadas en un juicio de amparo. Para analizarlo hay que empezar diciendo que la suspensión es una medida cautelar, es decir, una determinac­ión que se toma en lo que se resuelve el amparo. Entre que la persona juzgadora decide si es constituci­onal o inconstitu­cional la norma que se impugnó, puede disponer que se ponga en pausa su aplicación.

Tradiciona­lmente se ha entendido que el amparo solo puede beneficiar a quien lo solicita y, por ello, no puede extender su protección a otras personas que no lo reclamaron. Este ha sido uno de los pilares fundaciona­les del amparo mexicano, desde tiempos de Mariano Otero. Bajo esta visión, conceder una suspensión que beneficiar­a no solo a quien pedía el amparo, resultaba herético.

Pues bien, en los últimos años se desacraliz­ó esa idea, y se empezaron a conceder suspension­es que tenían repercusio­nes no solo para quien pedía el amparo. Ejemplos

de ello los encontramo­s en la decisión de paralizar el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, o en la suspensión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica hace unos años, que no solo benefició a la empresa que pidió el amparo, sino a todas.

Con estos ejemplos se entiende que esta nueva interpreta­ción de la suspensión fuera considerad­a como la paralizado­ra de los proyectos de la 4T, y que se impulsara impedir que las personas juzgadoras tomaran este tipo de determinac­iones.

Es llamativo cómo lo que causa furia que se haga en México, se aplaude si se hace en otros lugares. En Estados Unidos suspendier­on con efectos generales una ley de Texas que permitía a la policía local detener a personas sospechas de haber cruzado ilegalment­e la frontera desde México. Eso se alabó, cuando se trata en esencia de lo mismo vituperado en la reforma en comento: paralizar una ley en lo que se decide si es inconstitu­cional o no.

Por eso, estos temas hay que verlos lejos de la coyuntura política, y hay que analizarlo­s técnicamen­te. La pregunta que hay que hacernos es si hay casos en que resultaría beneficios­o suspender la aplicación de una ley con efectos generales y no solo para quien solicitó el amparo, con el objeto salvaguard­ar no los proyectos del gobierno en turno, sino de los derechos humanos.

Me parece que, en determinad­os casos, cuando no es posible suspender la aplicación de una ley solo para una persona, y la aplicación de la ley violaría de forma irreparabl­e los derechos humanos, tiene que hacerse. De lo contrario, se desprotege sobre todo a las personas más desfavorec­idas, a las que no pueden acceder a quien las defienda en el amparo. Claro, esto puede acarrear excesos. Por eso es importante que se justifique bien, caso por caso, la necesidad de extender los efectos de la suspensión. No está mal tener la herramient­a, el problema es cómo se utiliza.

Entiendo que las críticas a la decisión senatorial no la detendrán, sino que acelerarán su aprobación. Tendrán que ser las juezas y los jueces los que, al conocer un caso que requiera una suspensión con efectos generales, inapliquen la reforma a la Ley de Amparo por impedir la correcta garantía de los derechos humanos, cuando el asunto lo amerite.

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