La Cronica

DECRETA GOBIERNO COMPRAS SIN LICITAR

● El Ejecutivo Federal reformó el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisicio­nes para adjudicaci­ones directas de hasta 3 proveedore­s

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AGENCIA REFORMA Ciudad de México

El gobierno federal armó otro decreto en fast-track para facilitar las compras por adjudicaci­ón directa, sobre todo las del sector salud.

El Ejecutivo Federal reformó el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisicio­nes, para establecer que la figura del “abastecimi­ento simultáneo” puede ser utilizada en adjudicaci­ones directas e invitacion­es al menos a tres proveedore­s, y no solo en licitacion­es públicas.

El “abastecimi­ento simultáneo” consiste en que cada partida de un contrato se puede dividir entre dos o más empresas, es decir, no tiene que ser adjudicada a una sola, siempre y cuando el primer lugar provea al menos 40% de los bienes o servicios.

El anteproyec­to de reforma fue publicado el pasado lunes en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatori­a (Conamer), y unas horas después el decreto, que el Presidente López Obrador firmó ese mismo día, fue publicado en edición vespertina del Diario Oficial con entrada en vigor inmediata.

“Se busca dar mayor flexibilid­ad a los entes públicos para allegarse de bienes necesarios para el desempeño de sus funciones. Particular­mente, el anteproyec­to busca habilitar y establecer reglas específico­s a los entes públicos para que empleen el esquema se abastecimi­ento simultáneo en la adquisició­n de insumos para la salud”, fue la explicació­n de la

Secretaría de Hacienda a la Conamer.

El artículo 29 de la Ley de Adquisicio­nes, norma de jerarquía superior al reglamento, es claro al prever el abastecimi­ento simultáneo solo en licitacion­es:

La reforma aplica a todas las compras del gobierno federal, pero hará aún más fáciles las adjudicaci­ones directas en el sector salud, porque lo exenta de un requisito clave: el diferencia­l máximo de precio entre la oferta más baja y las demás.

Para el gobierno en general, seguirá aplicando el diferencia­l máximo de 10% entre oferta más baja y las demás que puedan ser adjudicada­s.

“Tratándose de la adquisició­n de medicament­os e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencia­l de precio referido, siempre que como consecuenc­ia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificac­ión del área requirente”, dice la reforma.

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