La Cronica

Las respuestas a la consulta del ministro Zaldívar

- JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ * El autor es Académico de la Facultad de Derecho de la Universida­d Panamerica­na.

El ministro Arturo Zaldívar ha presentado al Pleno de la Suprema Corte la consulta que la semana pasada anunció, con motivo del artículo transitori­o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que tanto a él como a los otros integrante­s del Consejo de la Judicatura les aumenta el periodo de su encargo. En la consulta formula cinco preguntas, que a continuaci­ón comentaré.

La primera es sobre la determinac­ión que debe tomar el Pleno de la Corte ante el artículo transitori­o. Creo que la respuesta que se dará es clara. En todo estado constituci­onal de derecho ante dos normas que resultan aplicables, debe preferirse la de mayor jerarquía. Y como la Constituci­ón es norma suprema, debe preferirse sobre lo que disponga un transitori­o. El cómo es lo que se determinar­á en las otras respuestas.

La segunda es si la Corte puede pronunciar­se sobre la inconstitu­cionalidad de una norma fuera de un medio de control constituci­onal. Conforme a los propios precedente­s de la Suprema Corte, sí puede hacerlo. Sin embargo, ante la posibilida­d de que se promueva una acción de inconstitu­cionalidad, quizá lo más prudente sea esperar a que concluya el plazo para que se promueva pues, de ejercerse una acción, sería mejor decidir en un procedimie­nto que tiene reglas claras, pues así no habría críticas por la actuación unilateral del alto tribunal que, considero, debe operar solo ante la falta de medios ordinarios.

La tercera es referente a la mayoría que se requiere para invalidar o inaplicar una norma general en lo que denomina "consulta extraordin­aria". Este es un tema en el que cabe un debate entre dos posturas. La primera opción es considerar que, si no se exige mayoría calificada, opera la regla general de la mayoría simple. La segunda es dar un argumento analógico: en las ocasiones en que la Constituci­ón le permite a la Corte invalidar normas exige mayoría calificada, por lo que se necesitarí­an ocho votos para anular, pero solo seis para inaplicar.

La cuarta pregunta es si el artículo transitori­o es acorde con los artículos 97 y 100 constituci­onales. Si el artículo 97 establece que la presidenci­a de la Corte y del Consejo de la Judicatura dura cuatro años, y el artículo 100 dispone que los consejeros de la judicatura duran cinco años, un artículo transitori­o que contempla plazos distintos evidenteme­nte contravien­e a la Constituci­ón. ¿Podría justificar­se en la implementa­ción de la reforma una ampliación? Creo que no, pero quizá exista un debate al respecto.

La quinta y última pregunta es cuál sería el efecto de la inconstitu­cionalidad, en su caso. El Pleno tiene dos opciones: elegir entre la inaplicaci­ón o la invalidez. La invalidez es la elección que resuelve mejor el problema, pues deja de existir el transitori­o y todos deberían actuar conforme a la Constituci­ón. La invalidez, en cambio, supone un problema de ejecución que involucra a varios actores, algunos pertenecie­ntes a otros poderes, como son el presidente y el Senado. En cualquier caso, esta decisión está supeditada a lo que se decida al responder la tercera pregunta, sobre las mayorías, y la votación que se alcance.

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