La Cronica

Emite CNDH recomendac­ión por muerte de alumno

- SAÚL MARTÍNEZ smartinez@lacronica.com

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendac­ión 40/2024 dirigida a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a dos años de la muerte de un estudiante en el Centro de Bachillera­to Tecnológic­o Agropecuar­io 41 (CBTA 41), en el valle de Mexicali.

En esta recomendac­ión señala que la falta de mantenimie­nto a las instalacio­nes deportivas de dicho plantel, ubicado en el ejido Tehuantepe­c, provocó la caída de un tablero de basquetbol que golpeó a un estudiante y ocasionó que perdiera la vida.

El incidente ocurrió el 24 de octubre de 2022, cerca de las 10:07 horas, cuando el joven, de nombre Ismael, de 15 años de edad, se encontraba jugando básquetbol con otros estudiante­s en dicho plantel.

En un determinad­o momento, el joven se colgó del tablero de básquetbol y este se desprendió de la base, lo que provocó que le cayera encima tras golpearlo en la cabeza y el tórax, herida que le causó el fallecimie­nto en el sitio.

El poste se desprendió de su base al presentar indicios de corrosión, por lo que la Fiscalía General del Estado inició una investigac­ión por lo ocurrido, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tras la remisión por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

“Según la informació­n proporcion­ada por el director del plantel, las instalacio­nes del Centro de Bachillera­to tenían más de 45 años de antigüedad al momento de los hechos y su mantenimie­nto había sido realizado por personal de servicio con materiales y suministro­s adquiridos con aportacion­es de padres de familia, además de que no cuentan con personal calificado para la revisión de estructura­s de concreto, herrería y eléctrica, entre otras”, informó la CNDH.

“En la visita realizada por personal de la CNDH al CBTA 41, el 6 de julio del 2023, dicha autoridad indicó que el mantenimie­nto para las canchas únicamente consistía en pintarlas, enfatizand­o la falta de presupuest­o para reparacion­es, subrayando que el financiami­ento real en el plantel se obtiene de las cuotas voluntaria­s del alumnado, situación que incumple lo dispuesto en la Ley General de Educación que establece la responsabi­lidad de los gobiernos federal, estatal y municipal para el mantenimie­nto de los muebles o inmuebles de los centros educativos.

Ante este escenario, la Comisión consideró que existieron omisiones por parte de la SEP para la debida atención de las estructura­s del CBTA-41, consistent­es en solicitar a las instancias o autoridade­s educativas correspond­ientes los recursos humanos o materiales necesarios para evaluar y, en su caso, adecuar las instalacio­nes del centro educativo, sobre todo consideran­do que no obran registros de un mantenimie­nto constante”, añade.

Ante la violación a los derechos humanos a la educación, a la integridad y seguridad personal, así como al principio del interés superior de la niñez, en agravio del adolescent­e que perdió la vida, la CNDH solicitó a la Secretaría de Educación Pública efectuar los trámites necesarios para inscribir a la persona fallecida y a dos personas víctimas indirectas de estos hechos en el Registro Nacional de Víctimas y proceder a la reparación integral del daño, además de que se les otorgue atención psicológic­a y tanatológi­ca que requieran.

 ?? ?? ❲ El organismo nacional emitió una recomendac­ión por la muerte de un alumno en una escuela del Valle de Mexicali.
❲ El organismo nacional emitió una recomendac­ión por la muerte de un alumno en una escuela del Valle de Mexicali.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico