¿Beneficios?
A un año de la Reforma Energética Todavía no se divisan los frutos
Durante el año 2016, la mal llamada Reforma Energética no generó los frutos ofrecidos al pueblo: Las compañías contratistas transnacionales y nacionales a las que se otorgaron los contratos de la Ronda 1 apenas pagaron 23 millones 111.1 mil pesos, el 0.5 por ciento de lo recaudado por el Impuesto por Exploración y Extracción y el Derecho de Exploración de Hidrocarburos. De acuerdo con una revisión a Pemex Exploración y Producción (PEP), realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Estado mexicano recibió cuatro mil 944 millones 400.4 mil pesos por concepto de este impuesto y este derecho, pero el 99.5 por ciento, unos cuatro mil 921 millones 289.3 mil pesos, fue liquidado por PEP y Petróleos Mexicanos. El organismo fiscalizador federal hizo una auditoría financiera y de cumplimiento, con el objetivo de “fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el cálculo, entero, registro en la contabilidad y presentación en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas”.
“El universo correspondió a los pagos del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por un total de tres mil 993 millones 816.3 mil pesos, de los cuales tres mil 970 millones 705.2 mil pesos fueron pagados por Pemex Exploración y Producción, y 23 millones 111.1 mil pesos, por contratistas, el cual se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2016”, detalló.
“Además, dicho universo incluyó el Derecho de Exploración de Hidrocarburos pagado por PEP por 950 millones 584.1 mil pesos y reportado al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, agregó. La ASF citó como antecedentes que el uno de enero de 2015, entró en vigor la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en la cual se dispone que los ingresos que recibirá el Estado Mexicano serán los derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen mediante las asignaciones y contratos señalados en el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las contraprestaciones que se establecerán en los contratos.