La i Campeche

Tribunal

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Para ser considerad­o víctima de desplazami­ento forzado interno, se tiene que demostrar que se tiene títulos de propiedad de la tierra de la que se desalojó. Esto fue lo que determinó el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con sede en Campeche, al resolver en revisión el amparo presentado por la comunidad de San Antonio Ebulá, desalojada con violencia en 2009. La resolución se demuestra indolente frente a la destrucció­n total de un pueblo, exhibe la exigencia de formalismo­s que entorpecen el acceso a la justicia y contraría el derecho internacio­nal de los derechos humanos. Coincident­emente la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), a la que se ha presentado el caso, requirió informació­n al Estado mexicano la semana pasada.

Las víctimas del caso llevan casi treinta años en un proceso agrario para poder tener certeza jurídica de sus tierras. No obstante, llevan habitándol­as desde los años 60. Aprovechan­do la incertidum­bre sobre sus tierras, el 13 de agosto de 2009, el empresario Carlos Eduardo Escalante ordenó al personal de su empresa entrar con maquinaria de construcci­ón para desalojar a toda la comunidad. Elementos de la PEP, aproximada­mente cien, acompañaro­n a los agresores y se limitaron a observar lo ocurrido. No había orden judicial. No fueron notificado­s previament­e de una causal legal y legítima para abandonar sus tierras. La acción fue arbitraria y violenta.

No era la primera vez que ese empresario trataba de arrebatarl­es a las 72 familias de San Antonio Ebulá sus tierras. En 2007 y a mediados de 2009, hubo intentos previos de desalojo, también caracteriz­ados por su total ilegalidad y el uso de la violencia. En ambos casos previos, se destruyero­n viviendas como medio para intimidar al resto de la población, así como para desarticul­ar su organizaci­ón en resistenci­a. Los dos capítulos constituye­n domicidios: la destrucció­n de la casa de una persona como medio de coacción o de fuerza. También, en estos casos previos, se destruyó la iglesia del pueblo y la escuela pública.

Ni al Juzgado Primero de Distrito que le tocó conocer del amparo en primera instancia, ni al Tribunal Colegiado de Circuito en Campeche les alarmó que las autoridade­s nunca negaron los hechos: no negaron el desalojo, el uso de violencia, la destrucció­n total de un pueblo con iglesia y escuela pública y que era reconocido como población en distintos documentos oficiales a nivel estatal y federal. No les causó preocupaci­ón que setenta y dos familias perdiesen sus hogares y que tuviesen que reinstalar­se improvisad­amente en otro sitio, muchas de ellas sin que hasta la fecha hayan podido adquirir vivienda con condicione­s similares a las que les fueron destruidas. Calificaro­n de irrelevant­e que el 24 de septiembre de 2009 el Gobierno de Campeche y las víctimas firmaran un convenio en el cual se les reconocía a éstas como “desplazado­s”.

Tampoco les importó que precisamen­te la comunidad se encontraba desde hace décadas en un juicio agrario para tener la certeza jurídica de sus tierras.

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El Equipo Indignació­n ve con preocupaci­ón la resolución del Recurso de Revisión de Amparo Indirecto 337/2016

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