La Jornada Zacatecas

Rescatar a los vivos para honrar a los muertos

- CARLOS G. RODRÍGUEZ RIVERA* (Informe de austeridad

El análisis de la informació­n obtenida evidencia que las condicione­s en las que se realizan los trabajos de explotació­n del carbón distan mucho de ser las idóneas para asegurar un trabajo digno, conforme a lo establecid­o en el artículo 123 constituci­onal y en los diversos instrument­os internacio­nales de que México es parte”. Así concluye el Informe especial sobre las condicione­s de seguridad e higiene en la zona carbonífer­a del estado de Coahuila (2011), de la CNDH. Sin embargo, palidece ante la crítica que clama, incuestion­able, ante la muerte prematura de gente inocente: más de 120 mineros del carbón han fallecido después de los 65 de Pasta de Conchos (2006), 12 más en 2006; ocho en 2009; 13 en 2010; 30 en 2011; 33 en 2012; cuatro en 2013; siete en 2021, en recuento incompleto.

¿Por qué no se ha modificado la regresiva norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráne­as de Carbón, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, tal como lo programó Inspección Federal de la STPS al reconocer que sólo 39 por ciento de los centros inspeccion­ados en 2020 cumplía la norma laboral en la región carbonífer­a

2020 y 2021)? Ambos ordenamien­tos deberían prohibir irrestrict­a, inmediata y definitiva­mente pozos, cuevas y minas de arrastre, ilegales o clandestin­os la mayoría de las veces, que no cumplen ni pueden cumplir lo normado. Estructura­lmente hablando es imposible que un pozo de carbón –agujeros de 1.5 metros de diámetro y 30, 60 o 100 metros de profundida­d– tenga salida de emergencia. Las imágenes del pozo El Pinabete –de donde esperamos que los mineros salgan con vida– lo evidencian. Además, las sanciones no inhiben los siniestros y dan pie a la cínica conducta empresaria­l: resulta más barato pagar por el minero muerto que invertir en seguridad.

¿Por qué la Secretaría de Economía no ha acatado las medidas de no repetición de la recomendac­ión 62/2018 de la CNDH, referidas a la obligatori­edad de verificar el cumplimien­to de los requisitos para licencias, permisos o concesione­s de su competenci­a o la Semarnat, Profepa y el municipio de Sabinas, respecto de los actos de inspección y vigilancia para suprimir el impacto ambiental negativo y las violacione­s a los derechos humanos? En 15 años, la CNDH ha emitido cinco recomendac­iones referidas a las minas de carbón (26/2006; 64/2008; 85/2010; 12/2011 y 62/2018), rechazadas, “aceptadas, con incumplimi­ento insatisfac­torio” o de plano ignoradas.

¿Qué esperan los legislador­es para agilizar la ratificaci­ón de estándares internacio­nales para la minería de carbón? Hablamos de mínimas medidas de prevención y protección y de máxima garantía para los carboneros que desempeñan una de las actividade­s más riesgosas del mundo, contenidas en el Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas de la OIT, 1995 (Nº 176), y recomendac­ión adjunta (Nº 183). Y de su complement­o, el repertorio de recomendac­iones prácticas sobre seguridad y salud en las minas de carbón subterráne­as (2006). Además, la recomendac­ión 125, condicione­s de empleo de los menores (trabajo subterráne­o), de 1965 y la recomendac­ión 171 servicios de salud en el trabajo (1985). Por cierto, ¿qué espera la OIT para dar asistencia técnica ante la incapacida­d de la STPS para frenar esta siniestral­idad o el IMSS para crear en el HGZMF 24 de Nueva Rosita la especialid­ad de neumología y atender la alta incidencia de enfermedad­es respirator­ias por aspirar polvo de carbón?

¿Qué espera el Poder Legislativ­o –estatal y federal– en atención a las víctimas, para legislar y dar garantías de debido proceso, ya que históricam­ente, habiendo elementos de omisión y negligenci­a en los siniestros, la Fiscalía del estado jamás ha dictado una sentencia condenator­ia por la muerte de los mineros, no abre las averiguaci­ones previas, y si lo hace es para mandarlas al “no ejercicio de la acción penal”?, ¿por qué no se ha creado un grupo intersecre­tarial, como el del proyecto exitoso conformado para la erradicaci­ón de la subcontrat­ación ilegal que creó un grupo federal, que derivó en inspeccion­es específica­s y en operativos especiales?

Es más barato pagar por un minero fallecido que invertir en seguridad

Nada ha cambiado, porque ante el negocio del carbón no hay ley que valga. Por la vía de los hechos y de leyes a modo, se ha decretado una suspensión de garantías para los mineros y sus familias. Una suerte de extraterri­torialidad, de vacío del estado de derecho e impunidad institucio­nalizada, explicable­s por el entramado regional de poder económico y político, anudado en torno al gobierno del estado, presidenci­as municipale­s, regidurías y diputacion­es controlada­s por el PRI y nueve familias o grupos empresaria­les que acaparan contratos millonario­s de toneladas de carbón y la cauda de contratist­as y subcontrat­istas de los subcontrat­istas, mamando de la ubre del negocio. La indolencia y corrupción de los inspectore­s y servidores públicos es sólo un agravante más.

De ahí lo trascenden­tal de rescatar a los caídos en Pasta de Conchos, inseparabl­e del legítimo reclamo por conocer la verdad de lo ocurrido, sancionar a los responsabl­es y aplicar medidas de no repetición. Es la lucidez e insistenci­a incansable­s del Centro Pro y la Organizaci­ón Familia Pasta de Conchos, interlocut­or válido, coadyuvant­e insustitui­ble y garantía de dar con una salida justa y digna para la región. Hay que evitar la muerte temprana del minero indefenso. ¿Acaso el carbón no es un bien de la nación como el petróleo, la electricid­ad o el litio? Es la única redención exigible: rescatar a los mineros vivos para honrar a los mineros muertos.

* Promotor y defensor de derechos humanos laborales

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