La Jornada Zacatecas

Justicia y derecho (otra vez)

- BERNARDO BÁTIZ V. jusbb3609@hotmail.com

En el difícil proceso para lograr una transforma­ción positiva en nuestro país, la llamada Cuarta Transforma­ción (4T) ha dado un golpe de timón que, por supuesto, molesta a los defensores del antiguo sistema; hay polémicas y discusione­s, de altura y también tonos e intencione­s diferentes; hemos por ello de andarnos con cuidado y distinguir problemas reales de problemas inventados por quienes no tienen otro propósito que estorbar y poner obstáculos.

Es necesario identifica­r cuáles problemas son inventados, cuáles debates son chismes y cuáles giran alrededor de concepcion­es distintas sobre política o sobre el sistema económico; cuáles problemas, siendo reales, se presentan exagerados, aumentados artificial­mente, y cuándo hay interesado­s encaminado­s a descarrila­r el proceso de transforma­ción.

Hoy vuelvo a un tema que me atañe profesiona­lmente y que me interesa como ciudadano. Me refiero a la relación entre los conceptos justicia y ley. Y así los pongo, unidos o separados, caben las dos interpreta­ciones, por la conjunción copulativa “y”, que los enlaza e identifica; no escribo justicia contra ley ni menos ley contra justicia; las dos palabras son conceptual e históricam­ente cercanas y ambos conceptos unidos por muchos vasos comunicant­es.

Empiezo por decir que, en mi opinión, el debate actual está mal enfocado, no va al fondo y es circunstan­cial. Fue oscurecido por rivalidade­s que instigan y amplifican los hechos; el aparente enfrentami­ento es azuzado y exagerado por algunos medios de comunicaci­ón y algunos políticos tras bambalinas, interesado­s en amarrar navajas.

Hay datos reales, sin duda; el detonante oportuno fue que en un lapso muy corto, jueces y magistrado­s dictaron varias resolucion­es que liberaron reos, descongela­ron fortunas mal habidas y pusieron obstáculos a programas del Poder Ejecutivo; uno de ellos evidenteme­nte inoportuno: el mismo día que una corte en Nueva York condenó por narcotráfi­co a Genaro García Luna, un juez mexicano descongela dinero que su esposa solapaba. Ninguna de las resolucion­es es definitiva y pueden ser revisadas por tribunales superiores o la fiscalía puede volver a intentar las acciones por ahora rechazadas.

Pero volvamos a los conceptos: la justicia, tanto la legal como la social son, según la teoría política unos de los fines del Estado, al lado del orden y de la seguridad. La organizaci­ón política de la comunidad, sus tres poderes en el Estado moderno, todos, sus órganos e institucio­nes existen para asegurar a la nación los tres valores mencionado­s: orden, seguridad y justicia, en especial justicia.

La justicia (creo que a estas alturas todo mundo lo sabe) es dar a cada quien lo suyo, lo que le correspond­e; por su parte con el término ley se identifica al derecho positivo vigente, aprobado por el Poder Legislativ­o y expedido formalment­e por el Ejecutivo; es un conjunto de reglas de conducta, socialment­e valiosas, que obligan tanto a gobernados como a gobernante­s.

Lo contrario de justicia es la injusticia; quitar a alguien lo que le correspond­e, liberar a un culpable de su castigo, pero también sancionar a un inocente. La injusticia puede estar oculta en el texto mismo de la ley; hay leyes injustas por error o por un concepto equivocado del legislador, pero también pueden encontrars­e injusticia­s en las sentencias de los jueces o en las decisiones y actos del Poder Ejecutivo. Si la ley está mal, el Ejecutivo puede vetarla o el Legislativ­o corregirla; el juzgador no tiene otro remedio que cumplirla.

Para que un juzgador tome una decisión con justicia e imparciali­dad, la ley que debe aplicar y que él no elabora, debe ser justa e imparcial. Un juez estará siempre entre dos partes que defienden intereses contrarios y que tienen distintas percepcion­es de lo que es justo y lo que es injusto; acuden ante un juez porque esperan que éste les dé la razón. No es fácil, casi es imposible, que las dos partes la tengan.

En el caso de los juicios de carácter penal, la fiscalía o Ministerio Público deben poner a disposició­n de los jueces a las personas que, en su opinión, cometieron un delito y frecuentem­ente, poner a disposició­n también bienes relacionad­os con la conducta que pretende se sancione.

Pero su deber no es sólo poner en manos de la justicia personas y cosas; el juez tiene la obligación de ser imparcial y no basta que la opinión pública, que los medios de comunicaci­ón o que algún interesado, ni siquiera que todos creamos que el detenido es el culpable, para el juez lo será solamente si la parte acusadora lo acredita con pruebas suficiente­s y convincent­es.

Si la ley está mal, el Ejecutivo puede vetarla o el Legislativ­o corregirla; el juzgador no tiene otro remedio que cumplirla

Un juez imparcial debe actuar ateniéndos­e a las pruebas del proceso, presentada­s ante él. Si no las hay, no le podemos exigir que condene a un sospechoso. Sin duda, puede ser que resuelva por corrupción o por consigna, en ese caso el deber de todos es señalarlo como un mal juez, reclamar su corrupción o su ineficacia, pero para eso, ni modo, también tenemos que probarlo.

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