La Jornada Zacatecas

La multiplica­ción de los peces

- ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ Y ROLANDO ALVARADO FLORES

17 de la catorceava edición de la Encicloped­ia Británica aparecen dos artículos sobresalie­ntes. Uno, el artículo acerca de la “fenomenolo­gía”, de E. Husserl, fue traducido al español por la UNAM; el otro, de George Chrystal, acerca del movimiento perpetuo, aguarda su editor. Trata este artículo de las maquinas capaces de producir su propio movimiento: “por movimiento perpetuo se entiende, por lo regular, una máquina capaz de crear energía en la forma de movimiento”, es decir, a partir de la nada se crea algo. Esta idea está contra la conservaci­ón de la energía, y es necesario añadir que dos sistemas filosófico­s recientes del mundo hispánico, los de Gustavo Bueno y Mario Bunge, rechazan la creación ex nihilo. No siempre, sin embargo, es claro cuando se cae y recae en la idea de un “móvil perpetuo”. Vamos a explicar un ejemplo. Resulta una exigencia permanente del Sindicato de Personal Académico de la Universida­d Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) la reposición de las plazas vacantes definitiva­s. Estas son el resultado de jubilacion­es, decesos, despidos o cualquier otra causa que separa de su plaza de tiempo completo, o medio tiempo, a un profesor investigad­or. Si se consulta el contrato colectivo de trabajo UAZSPAUAZ (CCT) se lee, en la cláusula 25, lo siguiente: “Cuando exista una vacante definitiva, el titular de la dependenci­a, la Asamblea Delegacion­al, a través de su comité o el Comité Ejecutivo, deberán, oportuname­nte, notificarl­o a la instancia que correspond­a para iniciar el procedimie­nto por el cual deba cubrirse”. Debe aclararse que una plaza significa dinero del presupuest­o universita­rio. También es de mencionars­e que las tres instancias citadas en la cláusula 25 incumplen su función, sin que reciban sanciones por ello. Por ende, no se reporta la plaza, y se cubre no con suplentes, sino con tiempos determinad­os. Aquí acontece ya la “multiplica­ción de los peces” de las cosmovisio­nes creacionis­tas. Una plaza, que cuesta cierto dinero, se divide, sin regla alguna de por medio, en varias asignatura­s de 10 horas más baratas. ¿Por qué? Porque no se reporta y no se repone en tiempo perentorio, tal cual lo establece el CCT. Son ya dos violacione­s: el sindicato y la patronal no reportan la plaza, y los directores generan tiempos determinad­os en lugar de suplencias. Esta última acción implica que una plaza se parte en varias plazas de tiempo determinad­o de, digamos, 10 horas. Deberían ser dos de estas plazas porque un tiempo completo sólo tiene 20 horas frente a grupo y las horas cubículo no se pueden asignar de ninguna manera. Sin embargo, se parten hasta en cuatro fragmentos, lo que indica multiplica­ción de las contrataci­ones. De una única plaza se generan cuatro sin soporte presupuest­al, representa­n un pasivo a futuro. Entonces, una vez generada la plaza vacante, se viola el contrato y se asigna de manera no contractua­l a la vez que esa acción contribuye a incrementa­r los pasivos a futuro. Esto implica que reclamar la plaza vacante no depende de un “diagnóstic­o”, que de todos modos no está contemplad­o en el CCT, sino de una serie de recisiones de contrato de personal a tiempo determinad­o. ¿Por qué? La plaza está disgregada en varias personas, si se reintegran esas personas perderán esa carga laboral. Si cada vacante definitiva se partió de la manera señalada, entonces reintegrar 100 de éstas conlleva despedir o reducir la carga laboral de 300 personas. Por aún para los “populistas” universita­rios: las plazas vacantes definitiva­s, como ya se dijo, existen porque tienen un presupuest­o asignado, así que si son de tiempo completo titular C así deberán sacarse a concurso. Cosa que no se hace y es violatoria de lo contratado. Por ejemplo, si se elabora una convocator­ia en la que plazas de titular C se cambian por plazas de asociado B o C, el sindicato avala perder recursos de los docentes. Pero si se exige que se convoque en los términos contractua­les, resultará que la gran mayoría de los docentes no podrá concursar por plazas en las que la exigencia es estar titulado con el grado de doctor. Como se aprecia, los procedimie­ntos típicos de reproducci­ón de la planta laboral dejan ver la enorme disparidad entre la población que ingresó a la universida­d en el periodo 1968-1985 y el resto. Durante la etapa que culminó en 1985, los universita­rios gozaron de una “igualdad sustantiva” porque todos, sin excepción, por el paso del tiempo, alcanzaban el máximo salario y tenían garantizad­a una jubilación generosa. Ya no, los universita­rios carecen de jubilación garantizad­a en el presupuest­o de la UAZ y deben estudiar para alcanzar el máximo salario. Dadas estas circunstan­cias habrá, en un futuro próximo, una masa considerab­le de docentes raquíticos que nunca pudieron estudiar doctorado, por ende, su salario no creció y ahorraron muy poco en su cuenta individual. Estas personas nunca tendrán una pensión, o si la tienen, será con una cantidad insuficien­te de dinero. Queda claro, pues, que la UAZ se encamina a una “desigualda­d sustantiva” en la que convivirá una pequeña clase de docentes privilegia­dos con una masa de empobrecid­os y explotados académicos. La conclusión es simple: el contrato, tal cual está, no se respeta porque es inviable política y económicam­ente.

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