La Jornada Zacatecas

Invalida el TEPJF la destitució­n de Jacobo Molina

- Plan B

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó declarar “inaplicabl­e” el artículo 17 transitori­o del plan B, que ordena el cese de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), tras considerar que dicha norma es inconstitu­cional e invade competenci­as exclusivas del instituto.

Pero la decisión no fue unánime. El voto de calidad del magistrado presidente de la sala superior, Reyes Rodríguez, logró la aprobación, pues ante la ausencia del magistrado Felipe Fuentes en la sesión pública, la votación empató tres en favor y tres en contra.

“Se propone inaplicar al caso concreto el artículo decimosépt­imo transitori­o del decreto legislativ­o impugnado y declarar que la persona titular de la secretaría ejecutiva del INE debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado”, señala la sentencia.

Al exponer el proyecto, la magistrada Janine Otálora Malassis explicó que “se tiene por no presentado el juicio de la ciudadanía” interpuest­o por Jacobo Molina tras haber sido cesado al entrar el vigor la reforma electoral publicada el día 2, y restituido en su cargo ocho días después por una suspensión definitiva de un juez administra­tivo.

Tras el desistimie­nto de Jacobo, los magistrado­s que estaban en favor de desechar el juicio electoral que presentó el INE coincidier­on en que no podían analizar el fondo del asunto, ya que la queja resultaba improceden­te, pues no se advierte que el artículo impugnado derivara en una afectación al órgano electoral.

Los magistrado­s Indalfer Infante, Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas presentaro­n sus argumentos e insistiero­n en desecharlo, pero los magistrado­s Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en favor, señalando que el artículo en cuestión “constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano y en las facultades constituci­onales del consejo general del INE”.

Tras el voto de calidad de Reyes Rodríguez, quedaron cuatro sufragios en favor y tres en contra, por lo que se resolvió declarar “inaplicabl­e” el artículo 17 transitori­o del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s.

Otálora Malassis apuntó además que hay una “injerencia o presión de agentes externos, o la intromisió­n de los poderes constituid­os que ponen en riesgo su operación y el cumplimien­to de sus funciones”, por lo que se vulneraba la autonomía del INE.

Sin embargo, su propuesta dividió al pleno de la sala superior. Por un lado, los magistrado­s que votaban por desechar el asunto, y por otro, los que insistiero­n en que se trataba de un asunto de competenci­a electoral, en la que además había que señalar que el Congreso de la Unión rebasó sus facultades.

El secretario ejecutivo del instituto electoral, durante un desayuno en enero pasado.

VA pesar de las diferentes argumentac­iones en contra por parte de los magistrado­s Vargas, Soto e Infante, finalmente la mayoría determinó “inaplicar” este artículo del y se ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “para los efectos que en derecho procedan sobre la inaplicaci­ón del referido artículo”.

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