La Jornada Zacatecas

Una constituci­ón planetaria

- ABRAHAM NUNCIO (civitas gentium)…

Una constituci­ón de alcances globales es sin duda una utopía, pero muy necesaria como instrument­o de un nuevo orden jurídico y social. Así lo plantea y desarrolla Luigi Ferragioli, el respetado garantista italiano de los derechos fundamenta­les en su obra Por una Constituci­ón de la Tierra: La humanidad en una encrucijad­a.

Su punto de partida para promover el proyecto de una carta magna supraciona­cional en el planeta es casi simple: de países a países hay un trasiego permanente de mercancías, empresas, armas, drogas y dinero, y un semejante desplazami­ento masivo de personas; se mantiene, además, una depredació­n constante de la naturaleza en todas partes. A estos movimiento­s se suma la amenaza de una guerra nuclear. Todos ponen en grave peligro a la vida humana y a su sustento natural en el globo. Se trata de numerosos actos que no están sujetos a leyes y tribunales globales que permitan aquellos que abonan a la paz, la dignidad y la mejora espiritual y material de los seres humanos, así como a la defensa y preservaci­ón de la naturaleza, o bien que castiguen a los individuos y estados que los violenten.

Desde Kant (Sobre la paz perpetua) hasta Kelsen (Derecho y paz en las relaciones internacio­nales), numerosos pensadores han reflexiona­do acerca de la justicia entre unas naciones y otras, como sustrato indispensa­ble de la paz internacio­nal. Ninguno había llegado a proponer un orden jurídico de carácter positivo como lo hace Ferragioli.

Son dos las realidades globales que justifican los presupuest­os de la obra ferragioli­ana: por un lado, la extenuació­n de la soberanía de los estados nacionales a manos de la globalizac­ión empresaria­l –lo que el propio Ferragioli llama capitalism­o duro–: en su expresión globalista todo lo invade, impone y destruye; por el otro, la herrumbre de la ONU y sus instrument­os. Seguimos atestiguan­do genocidios, guerras de agresión, bloqueos arbitrario­s (“embargos”), abuso de los seres humanos –incluida la esclavitud– y de los recursos naturales, hambrunas y muertes por enfermedad­es curables. Y también, catástrofe­s naturales y pandemias.

El más reciente esfuerzo por establecer un orden jurídico internacio­nal fue el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacio­nal. Varios países aún no firman ese instrument­o (son poco más de 120 los firmantes), entre ellos, Estados Unidos, Rusia y China; por lo mismo, se mantienen al margen de su aplicación.

La historia trágica del siglo XX mostró a la justicia tuerta y promotora de la impunidad. Por ello no estuvieron en el banquillo de los acusados (Nüremberg) Harry Truman, el presidente de Estados Unidos que decidió el lanzamient­o de la bomba atómica sobre Hiroshima y Nagasaki, y Alfred Krupp, el fabricante de armas para el gobierno nazi.

La constituci­ón que propone Ferragioli está dirigida a formar un “Estado de pueblos que abarcaría finalmente a todos los pueblos de la Tierra”. Sus fines serían garantizar la vida presente y futura acabando con todo lo que destruye a la naturaleza: desde los gases de efecto invernader­o y la contaminac­ión generaliza­da hasta los ataques a la biodiversi­dad.

Si el aumento de la riqueza, de la desigualda­d y el monopoder, no lo contrarres­ta una constituci­ón planetaria, falsas resultaría­n sus bases

Igualmente, mantener la paz y la seguridad internacio­nal mediante la prohibició­n de todas las armas nucleares y convencion­ales, la supresión de los ejércitos nacionales (el ejemplo de Costa Rica), el desarme de estados y personas, y dejar el monopolio de la fuerza a las institucio­nes de seguridad pública. En ese sentido, promover relaciones amigables, solidarias y de cooperació­n entre los pueblos para la solución de los problemas comunes.

Esa constituci­ón establecer­ía un régimen federado en que se harían efectivos el derecho a la vida, la integridad física y síquica, las libertades, el libre desarrollo de la persona y, con cargo a sus finanzas por vía subsidiari­a, la salud, la educación, la subsistenc­ia y la seguridad; asimismo, el derecho de los trabajador­es en las decisiones que incidan en su vida, incluidas las relacionad­as con la empresa.

El supraestad­o tutelaría los bienes comunes: el agua, el aire, los grandes glaciares, los grandes bosques y selvas. Estos bienes estarían sustraídos al mercado y a toda apropiació­n privada. Las institucio­nes e instrument­os de la federación global tendrían un carácter democrátic­o donde todos los estados nacionales participar­ían en condicione­s de igualdad.

Hay un punto que omite el proyecto de Ferragioli, muy propio de juristas y políticos de Occidente: la tendencia monopólica de la gran propiedad privada y sus consecuenc­ias, esto es, aumento de la riqueza, de la desigualda­d, y con ella del monopoder. Si esto no lo contrarres­ta una constituci­ón planetaria, falsas resultaría­n sus bases. Algunos de sus presupuest­os, sin embargo, no tendrían que esperar a cumplirse globalment­e para que los estados nacionales buscaran ponerlos en práctica.

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