Bryan Reyes, detenido el 1º de diciembre de 2012, a punto de salir
Magistrado señala en proyecto que el juez ignoró posible tortura
del Distrito Federal, que acreditó que el acusado fue torturado, con el argumento de que dicha recomendación “no es vinculante”.
Por otra parte, Gutiérrez Ortiz Mena en su proyecto niega el amparo al quejoso en contra del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, al conside- rar que la norma que contempla como ilícito los “ataques a la paz pública” es constitucional.
El magistrado cuestiona que el tribunal colegiado omitiera dar vista al Ministerio Público sobre la denuncia de tortura, y le ordena que aplique el Protocolo de Estambul para determinar si hubo o no tal delito. Tampoco siguió los lineamientos constitucionales que contemplan la tortura como una violación a los derechos humanos en el proceso penal, máxime cuando esto fue denunciado desde el inicio del procesol, subraya el documento.
El ministro propone revocar la sentencia de dos años seis meses de prisión y devolver el expediente al tribunal colegiado para que dicte nueva resolución en la que se lleve a cabo el estudio en materia de tortura.
Señala que deberán omitirse las pruebas en contra del acusado que tengan relación con la investigación, “en especial si coinciden con la demostración de violaciones a derechos humanos en la primera fase del procedimiento penal”, además de que, de ser el caso, remita el asunto al Ministerio Público para que inicie una investigación por el delito de tortura en agravio de Reyes Rodríguez.