La Jornada

El “haber de retiro” causa polémica en el código electoral de Coahuila

Examen antidopaje, otro de los puntos de discusión

- CLAUDIA HERRERA BELTRÁN

El código electoral de Coahuila provocó una carretada de acciones de inconstitu­cionalidad, porque, entre otras razones, otorga un haber de retiro a los tres magistrado­s del Tribunal Electoral local, quienes reciben un sueldo mensual de casi 90 mil pesos, más prestacion­es.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deben resolver diversos aspectos de ese documento, impugnados por PRD, PAN, Morena y el partido local Joven de Coahuila, a nueve meses de celebrarse las elecciones en esa entidad.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue consultada por la SCJN y consideró –según copia del documento remitido– que varios temas del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza no son acordes con la Constituci­ón, como la obligación de que los candidatos a cargos de elección popular presenten resultados de exámenes antidopaje­s.

El TEPJF evitó pronunciar­se sobre la polémica jubilación, normada en el artículo 426, el cual plantea que concluida su gestión los magistrado­s “tendrán derecho a un haber en los tér- minos que establezca­n los ordenamien­tos aplicables y el reglamento interior”.

El Congreso local intentó justificar este pago con que dichos magistrado­s no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones que ellos juzguen ni ser postulados candidatos o ser dirigentes partidista­s durante la cuarta parte del tiempo en que hayan ejercido su función, que puede ser por tres, cinco o siete años.

Actualment­e, el magistrado presidente es Valeriano Valdés Cabello y sus colegas son Elena Treviño Ramírez y Ramón Guridi Mijares.

Valdés Cabello gana 91 mil 271 pesos de sueldo mensual nominal, más una prima vacacional semestral de 15 mil 700 pesos, aguinaldo bruto de 180 mil 508 pesos y pensión complement­aria de 27 mil 76.20 pesos.

Los otros dos magistrado­s perciben 83 mil 820 pesos de sueldo mensual y prestacion­es iguales, según el tabulador difundido en la página de Internet del Poder Judicial del estado.

Para la representa­ción del PRD ante el Instituto Nacional Electoral (INE), la entrega de estos recursos violenta el artículo 127 constituci­onal al otorgar haberes de retiro al carecer de re- lación con la función electoral, además de no contar con proporcion­alidad y racionalid­ad.

Sin embargo, el Congreso local defendió el pago de dichas jubilacion­es –en otro documento entregado a la SCJN–, que son “uno de los componente­s de la estabilida­d que deben tener los juzgadores para dictar sus sentencias con autonomía, siempre y cuando estén previstos en una ley”.

Argumentó que “tampoco es un gasto sin control, ya que se hará acorde con las posibilida­des del presupuest­o, agregando los controles que fijen el reglamento interior del propio Tribunal Electoral y las demás leyes aplicables”.

Otro elemento polémico es que la exigencia a los candidatos de un certificad­o médico de la prueba antidopaje para demostrar que tienen “modo honesto de vivir” y evitar que lleguen a estos cargos personas “que, por su adicción, no tuvieran facultades físicas y mentales a plenitud”.

La SCJN ha considerad­o, según el Tribunal Electoral, que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que la ley exige para acceder a cargos de elección popular y tampoco hay sustento constituci­onal al establecim­iento de pruebas sicológica­s, toxicológi­cas y poligráfic­as.

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