La Jornada

Reforma laboral: una buena y una mala

- ARTURO ALCALDE JUSTINIANI

abía usted que en la Cámara de Senadores se discute una reforma constituci­onal para desaparece­r las juntas de Conciliaci­ón y Arbitraje, trasladand­o la impartició­n de la justicia laboral a los tribunales federales y locales?

¿Sabía usted que de concretars­e esta reforma ya no serán los gobernador­es ni la Secretaría del Trabajo los que decidirán la solución a los conflictos laborales, como sucede actualment­e, protegiend­o a ciertos empresario­s o sindicatos y obstaculiz­ando los procesos de democratiz­ación en el mundo del trabajo?

Es importante seguir la pista a esta reforma al artículo 123 constituci­onal porque puede generar un paso gigantesco en favor del estado de derecho que tanto requiere nuestro país. Se trata de abandonar el sistema corporativ­o autoritari­o que ha sido clave para mantener a los trabajador­es en estado de indefensió­n, al impedirles en la práctica su libre asociación y el derecho a una negociació­n colectiva auténtica. Lo que se pretende ahora es simplement­e cumplir con lo que exige cualquier régimen democrátic­o sustentado en la división de poderes: que sean los jueces los que impartan justicia.

La iniciativa presidenci­al de reforma al sistema de justicia laboral ha generado oposición de aquellos empresario­s y representa­ntes de siglas sindicales que ven con temor la pérdida de su fructífero negocio de tráfico de contratos colectivos e intereses obreros. El Congreso del Trabajo, que ostenta ser la cúpula del sindicalis­mo oficial, expresó su desacuerdo a la reforma en un largo documento de lamentable contenido. En su texto se descalific­a a los poderes judiciales del país acusándolo­s de ser más corruptos y lentos que las juntas. Como paradoja se argumenta también que los patrones no están conformes con el cambio, reproducie­ndo textualmen­te en su misiva los argumentos de la Coparmex.

En la misma línea de oposición a la reforma transita el Gobierno de la Ciudad de México, a pesar de que la desaparici­ón de las juntas es una exigencia que la izquierda mexicana ha venido planteando desde hace muchos años. En la propuesta del texto constituci­onal para la Ciudad de México la jefatura de Gobierno propone que la Junta Local de Conciliaci­ón y Arbitraje de esta entidad adquiera el carácter de órgano autónomo constituci­onal, igual que nueve más, entre los que incluyen la Fiscalía General de Justicia, el Instituto de Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales y el Tribunal Electoral y de Procesos Democrátic­os. Ello sería un despropósi­to, ya que no sólo conservarí­a su carácter tripartito, sino que los representa­ntes de la CTM y la Coparmex actuarían en conjunto, con total impunidad, cobijados en la figura de una entidad autónoma, sin tener que dar cuentas a nadie.

Proporcion­ar autonomía a un organismo tripartito en el contexto actual es impulsar el corporativ­ismo a su máxima potencia.

La mala noticia es que en la reforma a la Constituci­ón General que se desarrolla en el Senado y que cuenta ya con una propuesta de dictamen elaborada el pasado 21 de septiembre por diversas comisiones legislativ­as, se introdujo sorpresiva­mente un cambio al texto constituci­onal que sería altamente nocivo para los trabajador­es: la desaparici­ón de la fracción XXI del artículo 123 relativo al derecho a la estabilida­d en el empleo.

Las fracciones XXI y XXII de dicho numeral constituci­onal fueron introducid­as a la Constituci­ón a principios de l970 para impedir el despido arbitrario de los trabajador­es, que avalaron jurisprude­ncias que en ese tiempo la Suprema Corte había dictado de manera desfavorab­le a estos derechos; ambas fracciones tienen íntima relación entre sí y establecen las reglas para impedir la injusta separación de trabajador­es y su derecho a optar por reclamar la reinstalac­ión obligatori­a en el trabajo o el pago de una indemnizac­ión. El texto hace referencia a tres meses “además de la responsabi­lidad que le resulte del conflicto”. Esta última frase ha servido de base al legislador para establecer en la ley reglamenta­ria el pago de 20 días por año en determinad­os supuestos.

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