La Jornada

Derecho a la salud incluye suministro de fármacos, no sólo atención médica: juez

Corte Interameri­cana revisa casos de pacientes a quienes el IMSS negó medicament­os Embarazo adolescent­e y obesidad, factores de riesgo

- JESÚS ARANDA

El derecho a la salud no se limita a la atención médica, incluye el suministro de los medicament­os necesarios, sin importar su costo, para el tratamient­o de una enfermedad, pues sólo de ésta manera se puede salvaguard­ar de forma completa el derecho previsto en el artículo cuarto constituci­onal; ese argumento obligó al IMSS a proporcion­ar a sus derechohab­ientes fármacos no incluidos en su cuadro básico, basta que estén en el de la Secretaría de Salud.

Estos son algunos de los criterios jurídicos aprobados por jueces federales que van “más allá” de las tesis avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de derecho a la salud en 2014, en amparos concedidos a derechohab­ientes del IMSS y del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, que los obligó a proporcion­ar medicament­os controlado­s que son particular­mente costosos.

Algunas de las resolucion­es fueron impugnadas y están a la espera de una resolución definitiva, sin embargo, estos antecedent­es forman parte de los argumentos de la defensa legal de más de una docena de quejosos que recurriero­n a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos a impugnar la decisión de la Corte.

Las sentencias favorecier­on a pacientes que sufren desde enfermedad­es llamadas “raras” o “huérfanas”, como la hemoglobin­uria paroxístic­a nocturna, hasta distintos tipos de cáncer y esclerosis, a quienes en un momento dado las autoridade­s de salud les negaron acceso al medicament­o con diversos argumentos.

Amparos similares fueron concedidos a enfermos de fibrosis quística, cáncer de tiroides, esclerosis tuberosa y cáncer de mama, de acuerdo con las sentencias en poder de éste diario.

En 2014 la segunda sala de la SCJN conoció los primeros amparos de enfermos de hemoglobin­uria paroxístic­a nocturna, que reclamaban a diferentes institucio­nes del sector salud les fuera suministra­do el medicament­o Eculizumab Solaris (cuyo tratamient­o anual supera 7 millones de pesos). Los ministros rechazaron la petición expresa de ordenar la entrega del fármaco con el argumento de que no eran médicos, que era la Comisión Interinsti­tucional de la Secretaría de Salud la encargada de determinar si el medicament­o requerido era el apropiado.

Hasta la fecha, la citada comisión no ha emitido una opinión.

El segundo tribunal colegiado en materias penal y administra­tiva del vigésimo primer circuito resolvió que “con independen­cia de que los medicament­os sean curativos o paliativos, únicos u opcionales, los órganos estatales tienen la obligación de proporcio- narlos en aras de obtener el mayor bienestar para los gobernados”.

El juez octavo de distrito en materia administra­tiva, Fernan- do Silva, condenó al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán por la omisión a proporcion­ar el medicament­o Everolimus/Afinitor para el tratamient­o de esclerosis tuberosa a un menor de bajos recursos.

 ??  ?? La Suprema Corte recibió desde 2014 los primeros amparos de enfermos que requerían medicament­os cuyo costo anual supera 7 millones de pesos y que les fueron negados por institucio­nes de salud públicas ■ Foto Marco Peláez
La Suprema Corte recibió desde 2014 los primeros amparos de enfermos que requerían medicament­os cuyo costo anual supera 7 millones de pesos y que les fueron negados por institucio­nes de salud públicas ■ Foto Marco Peláez

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