La Jornada

Tribunal: crítica en espots, parte de la libertad de expresión

- DE LA REDACCIÓN

Al emitir una nueva jurisprude­ncia en materia de promociona­les en radio y televisión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los cuestionam­ientos hechos sobre el manejo de recursos públicos por gobernante­s y candidatos forman parte de la libertad de expresión de los partidos políticos, que pueden ejercer en sus espots y que debe estar protegida por la legislació­n.

De acuerdo con la jurisprude­ncia 46/2016 con el rubro Promociona­les protegidos por la libertad de expresión. Críticas severas y vehementes al manejo de recursos públicos, incluso en aquellos casos donde la crítica pueda considerar­se como vehemente, severa, molesta o perturbado­ra, la misma se encuentra bajo la protección de la libertad de expresión.

“La crítica –precisa la jurisprude­ncia– se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, como la transparen­cia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformida­d con el sistema dual de protección.”

Al justificar el fundamento de este nuevo criterio jurídico, los magistrado­s refirieron que parte de una interpreta­ción sistemátic­a y armónica de los artículos constituci­onales, así como disposicio­nes y criterios de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos y la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s.

A partir de las próximas elecciones, los partidos y candidatos podrán cuestionar en sus mensajes los presuntos malos manejos de recursos públicos por sus oponentes sin que exista cortapisa legal.

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