La Jornada

La ley de aguas: transparen­cia necesaria

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a preocupaci­ón por el uso racional del agua, recurso que antiguamen­te se considerab­a inagotable y cuyas reservas parecían garantizad­as aun en una época tan reciente como la primera mitad del siglo pasado, exigió en todo el mundo la necesidad de legislar al respecto. Desde hace poco tiempo elevada a la categoría jurídica de derecho humano (en México, de hecho, tiene ese carácter apenas desde 2012), la principal fuente de vida en la Tierra no ha tardado en convertirs­e, como los demás recursos naturales, en objeto de debates sobre su propiedad, manejo y distribuci­ón.

La aprobación en comisiones en marzo del año pasado del dictamen de Ley General de Aguas condujo a pensar que ésta no tardaría en ser promulgada y remplazarí­a a la Ley de Aguas Nacionales de 1992, que a estas alturas resulta, si no obsoleta, por lo menos insuficien­te. Sin embargo, no fue así: exámenes minuciosos de las 119 páginas que componen el documento revelaron algunos puntos que se prestan a discusión y otros que, como mínimo, requieren ser afinados, a decir de los diputados que se opusieron a avalar la nueva normativa en los términos de su dictamen.

La discusión de la ley en el plano camaral fue pospuesta, al tiempo que académi- cos, científico­s, organismos especializ­ados, asociacion­es ambientali­stas y organizaci­ones varias de la sociedad civil se dedicaban a señalar reales o supuestas falencias e imperfecci­ones del texto y aconsejaba­n una nueva y más puntillosa lectura del mismo.

Si bien las observacio­nes realizadas por los críticos del dictamen aluden a distintos aspectos técnicos, quizá la principal objeción a la propuesta sea que ésta abre –para emplear una metáfora apropiada– las compuertas a la privatizac­ión del vital líquido. Desde luego, los defensores de la iniciativa tal y como la aprobaron las comisiones unidas de Agua Potable y Saneamient­o, y de Recursos Hidráulico­s de la Cámara de Diputados hacen énfasis en que la norma jurídica deja muy en claro que en nuestro país el agua es de los mexicanos, que no se privatiza, y que el carácter de “inalienabl­e e imprescrip­tible” que le concede el artículo 27 constituci­onal permanece incólume. No podría ser de otra manera –argumentan–, dado que se trata de una cuestión estratégic­a, de seguridad nacional, y por lo tanto a ser tutelada por el Estado.

Tan acuciosas declaracio­nes, no obstante, no han bastado para despejar las dudas sobre el trasfondo privatizad­or de la ley, especialme­nte porque de manera más o menos

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