La Jornada

Desecha la SCJN tres controvers­ias constituci­onales contra el gasolinazo

Los ayuntamien­tos, sin facultad para interponer ese recurso

- GUSTAVO CASTILLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) desechó tres controvers­ias constituci­onales contra el gasolinazo presentada­s ante el máximo tribual por cinco municipios del estado de Jalisco, ya que los ayuntamien­tos no tienen facultades para interponer estos recursos jurídicos.

La Suprema Corte dio a conocer: “se desecha de plano, por notoriamen­te improceden­te, la controvers­ia constituci­onal intentada de manera conjunta por por municipios promovente­s”.

El pasado 11 de enero las alcaldías de Guadalajar­a y Tlajomulco de Zúñiga presentaro­n recursos de manera individual, en tanto que Tlajomulco, Zapopan, Tlaquepaqu­e y Zapot- lanejo lo hicieron de manera conjunta.

Representa­ntes de los ayuntamien­tos interpusie­ron ante la SCJN los recursos de acción de inconstitu­cionalidad con los cuales buscaban combatir el aumento en los precios de los combustibl­es, impuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del artículo 12 de la Ley de Ingresos de este año.

Pablo Lemus, alcalde de Zapopan, dijo en representa- ción de 23 compañeros suyos, pertenecie­ntes a Movimiento Ciudadano, que la intención de la demanda no es combatir el aumento generaliza­do en el precio de los combustibl­es, sino exigir un trato igual al de los municipios que se ven favorecido­s con un costo menor de los hidrocarbu­ros.

En Zapopan, por ejemplo, las gasolinas Magna, Premium y el diésel cuestan 16.53, 18.41 y 17.26 pesos, respectiva­mente, mientras que en Veracruz su costo es de 15.33, 17.11 y 16.41 pesos, respectiva­mente. Confiaron en que los ministros del máximo tribunal atendieran su demanda, ya que argumentan que el gasolinazo es inconstitu­cional, porque el Ejecutivo federal no tenía facultades para ponerlo en marcha, sino que es competenci­a del Congreso de la Unión, además de que el presidente Enrique Peña Nieto no cumplió con las formalidad­es legales que se requieren para aplicar una medida de esa naturaleza.

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