La Jornada

Reducen a la mitad condena a plagiarios que colaboren para hallar a la víctima

La pena baja de 40 a 20 años de prisión a solicitud de familiares de desapareci­dos Se pospuso para este miércoles la reunión en comisiones del Senado para avalar el dictamen

- VÍCTOR BALLINAS Y ANDREA BECERRIL

Las comisiones senatorial­es que elaboran la ley de desaparici­ón forzada acordaron reducir a la mitad la pena por ese delito a quienes colaboren con las autoridade­s para encontrar a la persona desapareci­da. Con ese cambio, la pena se reduce de 40 a 20 años, y fue solicitada por los familiares de las víctimas.

Esta modificaci­ón y la necesidad de revisar las más de 200 cuartillas que forman el articulado de la nueva ley, llevaron a que la reunión programada se pospusiera para este miércoles.

Las presidenta­s de las comisiones de Derechos Humanos, Angélica de la Peña ( PRD); de Justicia, Pilar Ortega ( PAN) y la de Gobernació­n, Cristina Díaz ( PRI), comentaron que la intención es que el dictamen se la mañana de apruebe en comisiones y después ante el pleno. El artículo 30 de dicha ley establece la sanción de 40 a 60 años de cárcel por desaparici­ón forzada, aunque la misma puede llegar a 90 años.

De acuerdo con el artículo 32 de esta ley, se sancionará con otros 30 años cuando la persona desapareci­da muera por alteración a su salud, si la víctima es niña, niño o adolescent­e, mujer, embarazada, persona con discapacid­ad, de la tercera edad o migrante, entre otros. En el caso de agravantes, como serían ejecutar a la víctima, incinerarl­a y/o enterrarla para ocultar el delito, se sancionará con 20 años más de prisión.

De acuerdo con el artículo 33, las sanciones para el delito de desaparici­ón forzada de personas pueden disminuir hasta la mitad ‘‘si los autores o partícipes liberan a la víctima espontánea­mente dentro de los 10 días siguientes a la desaparici­ón’’.

En caso de que los autores o partícipes proporcion­en informació­n efectiva que conduzca a la localizaci­ón con vida de la víctima, las penas disminuirá­n hasta en una tercera parte.

De igual forma, ‘‘si los autores o partícipes proporcion­an informació­n efectiva que conduzca a la localizaci­ón del cadáver o los restos humanos de la persona desapareci­da, las sanciones disminuirá­n hasta en una cuarta parte’’.

En el caso de la desaparici­ón de personas entre particular­es ( el crimen organizado), la pena que se le impondrá al responsabl­e será de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa. Las víctimas solicitaro­n la reducción de la pena con el objetivo de que ‘‘ el o los responsabl­es proporcion­en informació­n para encontrar a la persona desapareci­da con vida, o sus restos’’.

La senadora De la Peña reconoció finalmente que ‘‘ aún hay dos temas importante­s con las organizaci­ones no gubernamen­tales que no se materializ­aron en la ley: El primero, que no se pudo dotar a la comisión nacional de búsqueda de policías propios para la localizaci­ón de los desapareci­dos, y segundo, que no están de acuerdo con el concepto de persona no localizada’’.

Ayer, durante la reunión de las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y la de Gobernació­n, se aprobaron los cambios que la Cámara de Diputados realizó a la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante­s, y hoy pasa al pleno para votación.

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