La Jornada

En riesgo, las policías comunitari­as de Guerrero

Aprueba la Cámara de Diputados iniciativa en la materia Agilizarán la extinción de dominio en casos de delincuenc­ia organizada y corrupción

- ENRIQUE MÉNDEZ FERNANDO CAMACHO SERVÍN

En el cierre del periodo de sesiones, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Constituci­ón para que la extinción de dominio en casos de delincuenc­ia organizada y por actos de corrupción sea imprescrip­tible y su ejecución se realice separada del proceso penal.

Se trata de excluir del artículo 22 de la Carta Magna todo el mecanismo que ahora se ejerce a través de esa figura, porque según los diputados, su aplicación implica cargas procesales propias del derecho penal y que, al estar ligada a éste, ha constituid­o un error con repercusio­nes prácticas al momento de la incautació­n de los bienes.

A pesar de la relevancia de esa reforma, el dictamen de la Comisión de Puntos Constituci­onales sólo se aprobó con 314 votos debido al alto ausentismo en la sesión del jueves, y los legislador­es que la respaldaro­n ni siquiera conocieron el texto.

Con todo y ese defecto en el proceso legislativ­o, la enmienda define que cualquier estrategia contra el crimen organizado y la corrupción debe incluir una política pública sólida y eficaz en materia de prevención y combate al lavado de dinero y la recuperaci­ón de activos.

Para la cámara, que turnó la reforma al Senado, se busca consolidar dos aspectos:

“La recuperaci­ón de activos se puede definir como la acción legal en virtud de la cual el Estado redime de condicione­s de ilicitud la detentació­n o dominio de acervos patrimonia­les.

“El lavado de dinero requiere de prestanomb­res y empresas fantasmas para la realizació­n de las actividade­s fraudulent­as y de elusión de la aplicación de la ley. Por lo anterior, el Estado, al recuperar los activos, invoca la disposició­n general que estipula que el fraude no nace del derecho.”

También considera que la extinción de dominio es la figura más eficaz para la recuperaci­ón de activos, porque no requiere de los estándares probatorio­s de la figura del decomiso penal tradiciona­l.

La reforma parte de una iniciativa del diputado Hernán Cortés (PAN), quien planteó que la extinción de dominio no tiene por objetivo la represión de conductas penales y, por tanto, no puede verse como un castigo al delincuent­e.

Además, el legislador refirió que en el derecho penal se encuentra la figura del decomiso, que tiene vigencia y aplicabili­dad, y que la inclusión de la extinción de dominio no contradice la pertinenci­a de aquella.

“La extinción de dominio es un acción que hace evidente el fraude a la ley y el engaño en la pretensión de consolidar acervos patrimonia­les”, expuso.

El panista propuso –y la Comisión de Puntos Constituci­onales lo aceptó– excluir de la Constituci­ón el proceso de extinción de dominio en casos de delincuenc­ia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecim­iento ilícito, y determinar que se ejercite en un proceso autónomo, sobre bienes que sean instrument­o, objeto o producto de corrupción o de actividade­s ilícitas en perjuicio grave del orden público, en los términos que señale la ley.

De esta manera, la Cámara de Diputados también dispuso que se derogue la Ley Federal de Extinción de Dominio y se apruebe una reglamenta­ria del artículo 22 constituci­onal.

Para los diputados, la ley en vigor constituyó un avance destacado en el combate a la delincuenc­ia organizada, pero el diseño de la figura implicó cargas procesales y probatoria­s que han impedido una aplicación exitosa.

“Esto explica en buena medida el fracaso que la Federación ha tenido en la recuperaci­ón de activos, tanto del crimen organizado como de los actos de corrupción”, indicaron. Con el pretexto de dar cumplimien­to a una recomendac­ión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el gobierno de Guerrero pretende reformar la Ley 701, que faculta a los pueblos indígenas a ejercer su autonomía y libre determinac­ión, lo cual debilitarí­a de forma peligrosa a las policías comunitari­as de ese estado.

Así lo denunciaro­n Pablo Guzmán y Felícitas Martínez, integrante­s de la Coordinado­ra Regional de Autoridade­s Comunitari­as (CRAC), quienes advirtiero­n que si prospera dicha iniciativa, los guardias comunitari­os quedarían fuera de todo marco legal, y por tanto serían perseguido­s y encarcelad­os con más fuerza que hoy.

En charla con La Jornada, recordaron que la CRAC surgió en 1995 para hacerse cargo de la seguridad de diversas comunidade­s de La Montaña y la Costa Chica de Guerrero, hasta llegar a impartir justicia mediante una red de jueces y asambleas regionales que hoy tienen presencia en 192 pueblos de 22 municipios del estado.

En abril de 2011, el Congreso estatal promulgó la llamada Ley 701 de Derechos y Cultura de las Comunidade­s Indígenas, mediante la cual se reconoce la facultad de los pueblos originario­s de ejercer la autodeterm­inación, y que le da sustento a esquemas de justicia y seguridad comunitari­a como el de la CRAC.

Pese a ello, lamentaron, nunca hubo un proceso de difusión y respeto de esta norma por las autoridade­s del sistema judicial no indígena, lo cual facilitó la detención de policías comunitari­os, como Nestora Salgado, Arturo Campos, Gonzalo Molina y Samuel Gálvez, en procesos legales calificado­s de irregulare­s.

Situación más complicada

Este panorama, de por sí adverso para los pueblos indígenas guerrerens­es, podría hacerse aún más complicado luego de que el 25 de abril el gobernador Héctor Astudillo envió una iniciativa al Congreso local para “armonizar” la Ley 701, lo cual en los hechos implica restarle facultades a los grupos que ejercen proyectos de autodeterm­inación.

El pretexto para ello, según ambos activistas, es darle cumplimien­to a la recomendac­ión 9/2016 de la CNDH, que se refiere a presuntas irregulari­dades cometidas por la policía comunitari­a de Olinalá al detener a supuestos delincuent­es.

Para modificar la Ley 701, además, el gobierno de Guerrero ha iniciado una consulta que no cumple con los requisitos básicos de ser previa, informada, de buena fe y con pertinenci­a cultural.

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