La Jornada

Unidades de Uber deben cumplir las leyes de transporte de Yucatán: SCJN

Avala disposicio­nes como año del modelo y puntos de seguridad

- GINEBRA. GUSTAVO CASTILLO

El ex ministro etíope Tedros Adhanom fue elegido ayer director general de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS), en la tercera ronda de votación, por delante del británico David Nabarro.

Por primera vez un africano va a dirigir la OMS, una de las agencias más influyente­s de la Organizaci­ón de Naciones Unidas (ONU).

“Quiero servir a los estados miembros de la OMS, ese es el único programa”. declaró Tedros ante la asamblea mundial de la agencia.

La elección fue realizada durante la Asamblea Mundial de la Salud, que reúne anualmente a representa­ntes de todos los Estados miembros (194) de la OMS en la ciudad suiza.

Ex ministro de Sanidad en Eiopía y renombrado investigad­or, Tedros Adhanom, de 52 años, encabezó la elección desde la primera ronda de votación, pero no había alcanzado los dos tercios necesarios de los sufragios. Su rival, el doctor David Nabarro, de 67 años, había sido el enviado especial de la ONU para la lucha contra el ébola.

En la primera ronda eran tres los candidatos, pero, como estaba previsto, el que obtuvo menos votos quedó eliminado. Se trataba de la cardióloga y ex ministra de Salud paquistaní Sania Nishtar.

Es la primera vez que tres La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer las disposicio­nes de la Ley de Transporte de Yucatán, que impone como requisito a quienes a dan servicio de traslados como Uber y Cabify a obtener un certificad­o vehicular y que sea el propietari­o quien conduzca la unidad, entre otras disposicio­nes.

Como parte del análisis de la acción de inconstitu­cionalidad 63/2016, promovida por diputados locales de Yucatán, el pleno de la SCJN validó la fracción IX del artículo 40 la cual plantea: “Que su año modelo o de fabricació­n o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, in- cluido el operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condicione­s de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras; y que el vehículo cumpla con los requisitos administra­tivos para su circulació­n previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán”.

Una mayoría de cinco ministros se pronunció en favor de invalidar la fracción que señala: “El valor del vehículo debe ex- ceder de 2 mil 750 unidades de medida y actualizac­ión” y contar con “aire acondicion­ado y equipo de sonido”, por considerar­las violatoria­s del artículo 28 de la Constituci­ón Federal, en materia de libre competenci­a.

Sin embargo, al no haberse alcanzado la votación mínima requerida de ocho votos, este punto fue desestimad­o y la norma se mantendrá vigente.

Asimismo, una mayoría de seis ministros consideró válida la fracción IX, del artículo 40 sexies, al considerar que no es retroactiv­a en perjuicio de quienes hubieran prestado el servicio con anteriorid­ad a las reformas a la Ley del Transporte de Yucatán.

Este caso permitió que la SCJN determinar­a que en general las legislatur­as de los estados sí están facultadas para regular la materia de transporte público terrestre de pasajeros.

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