La Jornada

Puede la CNDH impugnar leyes fiscales, determina la SCJN al resolver controvers­ia

Deciden magistrado­s que es ilegal un artículo de la normativid­ad de Sinaloa

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar acciones de inconstitu­cionalidad en contra de leyes fiscales, siempre que éstas vulneren un derecho humano, lo anterior al resolver que es ilegal el artículo 78 bis de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa, el cual fijaba el cobro de derechos por la búsqueda exhaustiva de informació­n pública que no se tuviese disponible de inmediato.

En tanto, la CNDH reconoció la determinac­ión del máximo tribunal e indicó que el artículo impugnado “trasgredía el dere-

Viola el artículo sexto constituci­onal en materia de acceso a la informació­n pública, detallan

cho de acceso a la informació­n pública de forma gratuita, porque se establecía un cobro por la búsqueda exhaustiva de informació­n pública, ante la falta de disposició­n de la misma en el momento de la solicitud”.

Durante la discusión, los ministros analizaron la legitima- ción que tiene la comisión para promover este tipo de acciones legales y se consideró válido ya que en este caso se trató de una violación al artículo sexto constituci­onal en materia de acceso a la informació­n pública.

Los integrante­s del máximo tribunal del país determinar­on que la demanda de la CNDH tuvo razón porque las leyes determinan que los ciudadanos tendrán acceso gratuito a la informació­n pública, a sus datos personales o a la rectificac­ión de éstos de forma gratuita, y que sólo hay una excepción: se puede requerir cobro correspond­iente a la modalidad de reproducci­ón y entrega solicitada.

Para la CNDH, la resolución de la SCJN “constituye un criterio trascenden­tal” que contribuye al compromiso de la comisión para la protección de los derechos de todas las personas en el país”.

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