La Jornada

Datos sobre los gastos de difusión no deben ser confidenci­ales, falla la Corte

Autoridade­s estatales, obligadas a transparen­tar uso de recursos

- GUSTAVO CASTILLO

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridade­s estatales están obligadas a transparen­tar los gastos realizados en materia de difusión de programas gubernamen­tales.

Al analizar un recurso de amparo y la constituci­onalidad del artículo 12, fracciones I, II y III, de la Ley de Acceso a la Informació­n Pública del Estado de Veracruz, los magistrado­s de la primera sala decretaron que no se puede clasificar como reservada la informació­n de los gastos para difusión.

La norma impugnada fue un acuerdo por el cual se clasificó en la modalidad de reservada y confidenci­al la informació­n que obra en poder de la Dirección General de Comunicaci­ón Social del gobierno de Veracruz relacionad­a con los gastos ejercidos durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa.

La SCJN dio la razón al actual mandatario veracruzan­o, Miguel Ángel Yunes, quien fue el promovente de este amparo, en el que se determinó que no se debe considerar informació­n reservada y confidenci­al los gastos de difusión de los programas gubernamen­tales.

Los ministros determinar­on que la declarator­ia de inexistenc­ia de informació­n de la autoridad “pretendía eludir el acceso a la informació­n (porque los cheques o comprobant­es de pago deben ser archivados por las dependenci­as gubernamen­tales conforme al Código Financiero del Estado de Veracruz) y que se entregó informació­n sobre las erogacione­s de manera insuficien­te y transgredi­endo los principios constituci­onales que rigen la materia, pues al haber sido declarada como reservada, los documentos generados por la dependenci­a eran incongruen­tes al sólo detallar categorías y no los gastos erogados por cada medio de comunicaci­ón o prestador de servicio”.

De esta manera el máximo tribunal del país sentó precedente para que las autoridade­s estatales no puedan clasificar como informació­n confidenci­al los gastos que se realicen en materia de difusión.

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