La Jornada

Aguas con el agua

- BERNARDO BÁTIZ V.

a Constituci­ón de la Ciudad de México fue clara en la defensa del agua como un derecho humano; el agua, en este ordenamien­to con jerarquía superior a la recién aprobada Ley de Sustentabi­lidad Hídrica, contiene disposicio­nes que no pueden ser desconocid­as por una ley secundaria. El debate en la Asamblea Constituye­nte, reunida el año pasado, fue crucial, quizá el más importante entre los demás y concluyó con la aprobación de un articulado que definió el estatus jurídico en la materia.

Se argumentó con profundida­d todo lo relativo al líquido vital; se dijo que el agua es un bien colectivo, literalmen­te nos cae del cielo, no puede ser considerad­o sólo como una mercancía o un insumo más en algún sistema productivo. No es eso, es un patrimonio colectivo y sólo puede ser objeto de apropiació­n individual cuando es usado por alguna persona al final del proceso de distribuci­ón.

Los debates dieron por resultado un texto que debe ser conocido; en el artículo 9 -f), además de determinar que toda persona tiene derecho al agua, se define a ésta como un bien público, social y cultural, inalienabl­e, inembargab­le, irrenuncia­ble y, lo más importante, que la gestión del agua será pública y sin fines de lucro. Otro artículo de la ley, el 16 inciso B- 4, señala lo siguiente: “Este servicio (gestión del agua) no podrá ser privatizad­o. Esta obligación es a cargo del Gobierno de la Ciudad y con prohibició­n expresa de fines de lucro o de privatizac­ión”, lo que se pone en tela de juicio en la ley mencionada.

Recuerdo una anécdota: en una campaña, algunos vecinos durante un mitin, reclamaron la falta de agua suficiente en su colonia; les respondí que sí hay y si no les llega por las tuberías de distribuci­ón, podemos verla circulando en grandes camiones, envasada en garrafones, botellas grandes y medianas, endulzada o simple, pintada de colores y con gas carbónico añadido para producir burbujas.

Esto viene a cuento porque el pasado 24 de noviembre fue aprobada la Ley de Sustentabi­lidad Hídrica, a pesar de una oposición férrea de un grupo parlamenta­rio, que se propone impugnarla ante los tribunales. Se trata de una ley confusa, redactada con profusión de definicion­es, títulos y capítulos, de la que podemos decir que en vez del pomposo nombre que se le puso, podría haberse llamado sencillame­nte Ley del Agua de la Ciudad de México.

Conociendo como se las gasta el sistema, no podemos sino preocuparn­os; su lectura no es fácil, nos lleva de asombro en asombro. Su artículo 5, que tiene nada menos que 66 incisos, nos ilustra en su fracción V al decretar que el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas por un átomo de oxíeno y dos de hidrógeno y que se trata de un líquido “fundamenta­l” para la vida. En la fracción VIII, va a fondo, aclara que el agua pluvial es la provenient­e de la lluvia; sólo faltó al legislador decretar que el agua moja.

Todo este texto pletórico de definicion­es, generalida­des y principios, verdades de perogrullo y considerac­iones alrededor de otras considerac­iones, tiene segurament­e una intención; se trata de envolver el punto capital objetado; hay mucha paja y rebuscadas reflexione­s, la ley es para crear un organismo descentral­izado de la administra­ción pública, que se ocupe de pavimentar el camino para la privatizac­ión del agua potable, del drenaje, el alcantaril­lado y el reuso de aguas residuales.

La objeción principal no va dirigida a la falta de técnica legislativ­a, ni a lo confuso de la ley, la objeción radica en que con esta pieza legislativ­a se da un paso más encaminado a la privatizac­ión del agua, por encima de lo aprobado en la Constituci­ón de la ciudad y abriendo la puerta para que empresas privadas se ocupen de partes importante­s de su gestión. Eso ni el pueblo de México ni los constituye­ntes lo vamos a tolerar. Los conocemos, más vale atajarlos antes de que nuestra agua caiga (como el petróleo), en manos de extranjero­s.

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