La Jornada

Senado aprueba ley de saqueo de biodiversi­dad

- SILVIA RIBEIRO*

asi al final de las sesiones de 2017 y en la misma sesión maratónica que aprobó la perversa Ley de Seguridad Interior, el Senado aprobó también, como si fuera un mero detalle administra­tivo, la Ley General de Biodiversi­dad. Lejos de ello, es una ley que instaura una nueva plataforma para la privatizac­ión de la biodiversi­dad: legaliza la venta y patentamie­nto de conocimien­tos tradiciona­les indígenas y campesinos, además de la apropiació­n a manos de empresas trasnacion­ales de plantas medicinale­s, semillas, insectos, microbios y otros elementos de la biodiversi­dad englobados en el término “recursos genéticos”. Como si fuera poco, la ley permite que mineras, petroleras y otros emprendimi­entos altamente contaminan­tes se instalen en áreas naturales protegidas. Áreas que de aquí en más cabría preguntars­e ¿protegidas de qué?

La propuesta de este esperpento de ley fue presentada por la senadora y empresaria Ninfa Salinas, del PVEM, en octubre 2016. Ya entonces, la iniciativa fue muy criticada por organizaci­ones ambientali­stas y sectores académicos, lo cual detuvo su tratamient­o algunos meses. Ahora debe volver a la Cámara de Diputados. Aunque se hicieron algunos cambios, la ley sigue teniendo problemas muy graves.

Se trata de una “súper ley” que abroga la Ley General de Vida Silvestre, reforma otras y subsume a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la General de Cambio Climático, General de Desarrollo Forestal Sustentabl­e, General de Pesca y Acuacultur­a Sustentabl­es y Desarrollo Rural Sustentabl­e, en todo lo relativo a biodiversi­dad –un término con amplio espectro de interpreta­ción.

Uno de los puntos centrales de la ley es que supuestame­nte propone armonizar la legislació­n al Protocolo de Nagoya –instrument­o bajo el CBD que provee el marco legal para la biopirater­ía, ya que admite que se puedan privatizar y patentar los recursos genéticos y el conocimien­to asociado a éstos, siempre que exista algún acuerdo de acceso y “reparto de beneficios”. Para ello, hay que establecer quién es dueño de tales recursos y conocimien­tos. En el CBD se reconocen “comunidade­s indígenas y locales”, pero para la mayoría de los pueblos y organizaci­ones indígenas, el concepto válido es el más amplio de “pueblos indígenas”, ya que de lo contrario, una sola comunidad puede firmar un contrato que permita a una trasnacion­al privatizar bienes comunes de pueblos enteros. Muchos pueblos indígenas y organizaci­ones campesinas –como La Vía Campesina– consideran que todos los recursos y conocimien­tos son herencia y patrimonio colectivos “de los pueblos al servicio de la humanidad” y que por tanto ninguno de éstos deben ser privatizad­os, con o sin contrato.

La Ley de Biodiversi­dad aprobada por el Senado transgrede y va en sentido inverso a todas esas concepcion­es. En su artículo 37, señala que las autorizaci­ones para acceso a los recursos genéticos las otorgará la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “…consideran­do las opiniones de otras autoridade­s competente­s y de la CONABIO, así como del consentimi­ento fundamenta­do previo y participac­ión de los propietari­os o poseedores legítimos de los predios o instalacio­nes en los que se realice el acceso…” .

Esto significa que el “consentimi­ento fundamenta­do previo”, por ejemplo a una transnacio­nal farmacéuti­ca o de transgénic­os para privatizar un principio activo de una planta medicinal podría firmarlo una sola persona dueña de un predio o el dueño de una colección privada de plantas o semillas.

En ninguna parte del mundo existen conocimien­tos relacionad­os con la biodiversi­dad que puedan ser atribuidos a individuos aislados, siempre se basan y/o son parte de historias y procesos colectivos. Lo mismo con los “recursos genéticos”: siempre son patrimonio de pueblos que incluso pueden estar en varios países.

Además, la ley afirma que el consentimi­ento y la autorizaci­ón son otorgados por la Nación mediante Semarnat, que “considera” las opiniones y consentimi­ento de otros, es decir, podría ignorarlos aunque fueran opuestos a la autorizaci­ón, tal como ya ha hecho repetidame­nte con los dictámenes de Conabio, Conanp e INE contrarios a la liberación de soya y maíz transgénic­o. Inclusive ha ido más lejos: se sumó desde hace cuatro años al lado de las empresas trasnacion­ales para litigar contra la demanda colectiva de ciudadanos y organizaci­ones que tiene suspendida la siembra de maíz trangénico en México. Mal precedente: esas mismas empresas, Monsanto, Syngenta, DuPont, Dow, están definitiva­mente entre las interesada­s en usar esta ley para acceder a recursos genéticos del país y patentarlo­s.

Otro aspecto peligroso de esta Ley, que muestra la parcialida­d a favor de las empresas, es que requiere que los acuerdos para reparto de beneficios que acompaña la autorizaci­ón sean “en condicione­s mutuamente acordadas”. Esto puede sonar razonable, pero es una trampa envenenada, una frase que en negociacio­nes de Naciones Unidas fue introducid­a por las transnacio­nales para su beneficio. La ley debería plantear sin ambigüedad­es cuáles son la condicione­s que se deben respetar para proteger el interés público y no dejar abierto a la negociació­n mercantil las condicione­s para ello. En igual sintonía, el artículo 36 sobre la informació­n que se debe aportar para el acceso, exime (a las empresas) de entregar informació­n que consideren confidenci­al, para “respetar la confidenci­alidad necesaria a efectos de derechos de propiedad intelectua­l”.

La ley tiene muchos otros elementos nocivos, todos en la misma dirección: otorgar a las trasnacion­ales impunidad por la contaminac­ión, robo y privatizac­ión de la biodiversi­dad.

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