La Jornada

Pobreza y derechos humanos

- ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ*

n un informe reciente denominado Pobreza y derechos humanos, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, independie­ntemente de lo complicado de hacer una tajante distinción conceptual, evidencia la invisibili­dad de quienes se ubican en contextos de pobreza y pobreza extrema, lo cual incide en forma directa en la vulnerabil­idad de los derechos humanos de las personas.

Entre las observacio­nes que la comisión destaca es que los altos niveles de discrimina­ción y exclusión social a los que son sometidos ciertos grupos en situación de pobreza, han hecho ilusoria su participac­ión ciudadana, acceso a la justicia y disfrute efectivo de derechos. Asimismo, que a consecuenc­ia de la vulneració­n de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, se provoca una violación máxima de los derechos civiles y políticos y se pone el riesgo la consolidac­ión democrátic­a del país.

Por tal motivo, señala el organismo internacio­nal, la inobservan­cia de los derechos humanos y su intrínseca relación con la vigencia de un régimen democrátic­o va a implicar, por un lado, “un vínculo estrecho entre la protección de los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales, ambientale­s y culturales” y , por otro, “un deber para los Estados de prestar especial atención a los sectores sociales e individuos que han sufrido formas de exclusión histórica o son víctimas de prejuicios persistent­es, y adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condicione­s y actitudes que generan o perpetúan la discrimina­ción, en la práctica. Estos principios se ven reflejados en los instrument­os que rigen la actuación del sistema interameri­cano de derechos humanos”.

Así, no es difícil imaginar que las personas que viven en pobreza y pobreza extrema se enfrentan con frecuencia a desventaja­s y discrimina­ción y, particular­mente, grupos que han sido históricam­ente discrimina­dos, entre éstos las mujeres, los niños, niñas y adolescent­es, las personas mayores, las que padecen discapacid­ad, los migrantes y sus familias, los refugiados, los solicitant­es de asilo, los desplazado­s internos y los miembros de pueblos y comunidade­s indígenas, entre otros.

Asimismo, es de destacarse la preocupaci­ón de la comisión sobre la responsabi­lidad internacio­nal del Estado en actos violatorio­s de derechos por parte de terceros en el contexto de la pobreza. Aquí, de lo que se trata es que, a un Estado, en determinad­as circunstan­cias se le pueda fincar responsabi­lidad internacio­nal por actos cometidos por particular­es que actúan como “autoridad de facto”, por ejemplo, las empresas transnacio­nales.

Con todo, el reto es que los Estados sean capaces de planear y concretar una agenda de trabajo dirigida a la promoción, protección y garantías de los derechos humanos de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema que incluya, entre otros: erradicar ese flagelo así como el hambre; asegurar la enseñanza primaria universal, promover la perspectiv­a de género y el empoderami­ento de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/ sida, el paludismo y otras enfermedad­es, garantizar la sostenibil­idad del medio ambiente y fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

Flor de loto: Para algunos formar parte de la sociedad puede ser un fastidio, pero estar excluido de ella, es en verdad una tragedia.

*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la

Ciudad de México

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