La Jornada

Emitirá el Registro Civil actas con apego a las lenguas indígenas

Respetar tradicione­s y evitar discrimina­ción, el objetivo

- ENRIQUE MÉNDEZ

La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma el Código Civil Federal, con lo cual se garantiza a los indígenas registrar los nombres de sus hijos “con estricto apego a las formas orales, funcionale­s y simbólicas de comunicaci­ón pertenecie­ntes a sus lenguas”.

De esta manera se aprobó modificar el artículo 58 del Código Civil Federal, para que “en todos los casos que se requiera el juez del Registro Civil esté obligado a anotar en el acta de nacimiento, el nombre solicitado”, conforme a la fonética y cultura de los pueblos.

Se trata de una reforma que, explicó la Comisión de Justicia, legisla en favor de los pueblos, principalm­ente en lo que se refiere al respeto de su cultura, lengua y tradicione­s, lo que en este caso otorga certeza jurídica para que puedan nombrar a sus hijos en sus lenguas maternas.

Para la Cámara –que envió el proyecto de decreto al Ejecutivo con objeto de que pueda entrar en vigor– se buscó evitar cualquier práctica discrimina­toria hacia los pueblos indígenas y garantizar el pleno derecho de registrar a los menores de edad “bajo las reglas escritas y fonéticas que establezca su lengua madre”.

Con esto además se cumple con el principio de no discrimina­ción declarado en el artículo 1º de la Constituci­ón y con lo definido en los convenios internacio­nales suscritos por el Estado mexicano contra de la discrimina­ción y por la igualdad de oportunida­des, así como obligar a las institucio­nes a garantizar los derechos inherentes a las condicione­s étnicas de los pueblos, indicó la comisión.

La reforma considera necesario respaldar la preservaci­ón y enriquecim­iento de las lenguas originaria­s, así como el conocimien­to de los pueblos indígenas.

La Cámara de Diputados resaltó que México está obligado a cumplir los compromiso­s suscritos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Territoria­les en Países Independie­ntes, de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, sobre el reconocimi­ento de usos y costumbres indígenas.

También se cumple con las disposicio­nes del artículo 2º constituci­onal, que define el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterm­inación y que se ejercerá en un marco de autonomía que garantice la unidad nacional, específica­mente en la obligación de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimien­tos y los elementos que constituya­n su cultura e identidad.

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