La Jornada

#SeguridadS­inGuerra llama a la Corte a declarar inconstitu­cional ley en la materia

Normaliza una estrategia ineficaz contra la delincuenc­ia, ratifica el colectivo

- EMIR OLIVARES ALONSO

Las organizaci­ones y personalid­ades que se agrupan en el colectivo #SeguridadS­inGuerra llamaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar inconstitu­cional la Ley de Seguridad Interior (LSI), al considerar que normaliza el uso de una estrategia ineficaz contra la delincuenc­ia, que lejos de garantizar la integridad ha generado incontable­s violacione­s a las garantías fundamenta­les.

La aplicación de esta norma, señalaron, “agravará las condicione­s de violencia e insegurida­d que todos los días se viven en las calles. No hay evidencia de que la participac­ión de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado haya disminuido los índices de homicidios, robos, secuestros y otros delitos. Por el contrario, desde que participan en labores que constituci­onalmente correspond­en a autoridade­s civiles se han documentad­o graves violacione­s a derechos humanos que han quedado impunes”.

El colectivo, integrado por más de 250 organizaci­ones civiles, como Serapaz o la Comisión de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, y más de 100 especialis­tas a título individual, enfatizó que es tal el riesgo de esta norma que actores como la Comisión Nacional e Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales, gobiernos locales, legislador­es federales, ONG y periodista­s han promovido “un número histórico” de acciones de inconstitu­cionalidad, controvers­ias y juicios de amparo contra la Ley de Seguridad Interior.

La SCJN tiene el desafío, subrayaron, de ser contrapeso democrátic­o para detener una norma que contiene disposicio­nes que violan diversos derechos y transgrede­n la Constituci­ón y los tratados internacio­nales.

Ubicaron algunos de los aspectos “preocupant­es” de esta ley: no distingue claramente los conceptos de seguridad pública, interior y nacional, sino que atribuye a las fuerzas armadas tareas en la materia que constituci­onalmente correspond­en a las autoridade­s civiles; no establece plazos definidos de duración de las participac­iones federales, “éstas pueden ser modificada­s, así como el objetivo de las mismas, conforme se desarrolla la intervenci­ón”.

Tampoco se prevén principios claros para el uso legítimo de la fuerza en la actuación de los cuerpos policiales y las fuerzas armadas; no se determinan mecanismos de control y rendición de cuentas para las autoridade­s que cometan abusos y violacione­s a derechos humanos durante la aplicación de la ley. La legislació­n viola el derecho de acceso a la informació­n y el principio de máxima publicidad, y aumenta la incertidum­bre jurídica, el riesgo y los costos de la defensa de las garantías fundamenta­les, sostuviero­n.

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